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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (01/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión N° 020-2021, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, el Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000113-2021-SERVIR-PE Lima, 31 de julio de 2021Vistos: el Informe N° 000153-2021-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico N° 001470 -2021-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1023 señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: a) La plani fi cación de políticas de recursos humanos, b) La organización del trabajo y su distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, h) La resolución de controversias; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, dispone que desde su entrada en vigencia hasta que se produzca la incorporación a que se re fi ere el artículo 1 de dicha ley, los contratos administrativos de servicios son de carácter inde fi nido. Asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31131, prescribe que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia; Que, en dicho contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de los documentos de la referencia presentó al Consejo Directivo de SERVIR una propuesta de opinión vinculante relacionada a los alcances y aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, en el extremo referido a los efectos de la suscripción de adendas que modi fi quen la cláusula referida al plazo de los contratos administrativos de servicios; Que, en el marco de la atribución establecida en el literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Consejo Directivo aprobó la referida propuesta de opinión vinculante en la Sesión Nº 020-2021, encargando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución y su publicación; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias; y en cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión N° 020-2021, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, relativa a la aplicación y alcances del artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, el Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva Lima, 27 de julio de 2021 INFORME TÉCNICO N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC Para : ADA YESENIA PACA PALAO Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal Asunto : Informe Vinculante sobre los efectos de la suscripción de las adendas que modi fi quen la cláusula referida al plazo de los contratos CAS I. Objeto del Informe 1.1. El presente informe tiene carácter vinculante, al haber sido aprobado por Consejo Directivo de esta entidad en Sesión Nº 020-2021, acorde con la atribución establecida en el literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. La opinión vinculante del presente informe está referida a los alcances y aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece Disposiciones para erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público. 1.2. El objeto del informe es precisar lo siguiente: a) El marco legal vigente que produce el carácter inde fi nido de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), regulados por el Decreto Legislativo N° 1057. b) Los efectos de la suscripción de las adendas que modi fi quen la cláusula referida al plazo del Contrato Administrativo de Servicio. II. Análisis Sobre la emisión de opinión vinculante2.1 De conformidad con el literal g) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias, SERVIR cuenta con la atribución de emitir opinión técnica vinculante en las materias propias de su competencia. 2.2 El Consejo Directivo de SERVIR en Sesión N° 005-2013 con fecha 31 de enero del 2013, acordó emitir opiniones vinculantes cuando se presente algunos de los siguientes supuestos: