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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (01/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / Para el inciso e) del artículo 4• A partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL, durante la fase de implementación del sistema de medición automatizado Para el inciso f) del artículo 4• Para la implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un plazo máxi-mo de 90 días calendario, contados desde el día hábil siguiente de publicado el instructivo técnico correspondiente. • Luego de pasado el plazo de implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un máximo de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación formal del OSIP-TEL solicitando la remisión de la información del registro de abonados, para remitir dicha información de acuerdo a lo señalado en el instructivo técnico de medición. Para el inciso g) del artículo 4• 90 días calendario contados a partir del día hábil siguiente de publicado el instructivo técnico. • 90 días calendario contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento formal del OSIPTEL, para el caso de modelos de CPEs que permitan el acceso a internet fi jo vía tecnología de acceso satelital. Para el inciso i) del artículo 4• 90 días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente norma. Tercera.- Para el cumplimiento del inciso h) del artículo 4, el OSIPTEL comunicará a las empresas operadoras los términos y plazos en los cuales deberán dar cumplimiento a dicha obligación. Cuarta.- En un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, las empresas operadoras deberán remitir al OSIPTEL el listado completo de CPEs (marca y modelo) con más de 10,000 conexiones activas, debiendo especi fi car cuáles de ellos presentan incompatibilidad con los estándares técnicos necesarios para realizar las mediciones remotas a través del sistema de medición automatizado e identi fi que modelos de CPE para los cuales no sea factible instalar el API señalado en el inciso g) del artículo 4, debiendo sustentar técnicamente a través de su proveedor de equipamientos dicha situación. El incumplimiento de la remisión de dicha información se considera infracción, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. Quinta.- El OSIPTEL, mediante Resolución de Gerencia General, aprueba el instructivo técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos de supervisión del indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) que se encuentren en curso o se inicien hasta la entrada en operación del sistema automatizado de medición, se sujetan a lo establecido en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en lo correspondiente a la periodicidad de la evaluación de los indicadores y el régimen de infracciones y sanciones. Segunda.- Las supervisiones realizadas al indicador CVM a partir de la entrada en operación del sistema automatizado de medición, y hasta la modi fi cación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones referida a la periodicidad de evaluación del indicador CVM y al esquema de compromisos de mejora relacionada a dicho indicador, se sujetan a lo siguiente: (i) La supervisión del indicador CVM se realiza con una periodicidad trimestral. (ii) En caso se veri fi que el incumplimiento del referido indicador, el OSIPTEL solicita a las empresas operadoras la remisión de un compromiso de mejora por cada centro poblado en el que se haya presentado incumplimiento del indicador. (iii) La empresa operadora cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde la solicitud del OSIPTEL, para realizar las acciones de mejora necesarias para cumplir con el valor objetivo del indicador CVM. Luego de dicho periodo, para veri fi car el cumplimiento del compromiso de mejora, el OSIPTEL realiza las mediciones en los centros poblados en donde el compromiso de mejora fue solicitado, y evalúa el cumplimiento del valor objetivo del indicador CVM. Tercera.- El incumplimiento del compromiso de mejora solicitado para el indicador CVM en las supervisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2023, se considera una infracción, por cada centro poblado y se sujeta al Régimen de Cali fi cación de Infracciones del OSIPTEL, aprobado por Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL. Cuarta.- Hasta la entrada en vigencia del Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la presente norma, será califi cado como infracción GRAVE, por cada obligación y en el periodo establecido por el OSIPTEL, a excepción del inciso i) de dicho artículo, cuya infracción será considerada como LEVE. 1977657-1 Aprueban Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 30 de julio de 2021 MATERIA :Norma que modi fi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modi fi car el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, y; (ii) El Informe Nº 119-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias (en adelante, Reglamento