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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (01/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / i. Cuando se advierta que los operadores administrativos aplican con diferentes criterios o interpretan de manera errónea la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), produciendo efectos distintos para supuestos de hecho que observan las mismas características. ii. Cuando se evidencie la necesidad de interpretar o dotar de contenido a conceptos jurídicos no determinados del SAGRH. iii. Cuando se evidencie la existencia de un vacío legal que, de continuar sin regulación, generaría una distorsión de las normas que conforman el SAGRH. iv. Cuando se evidencie la necesidad de cambiar una opinión/opinión vinculante. v. Cuando el Consejo Directivo considere necesaria la emisión de una opinión vinculante. 2.3 Con la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, se ha establecido que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios son de carácter inde fi nido, procediendo únicamente a la desvinculación por causa justa debidamente comprobada, de conformidad con el artículo 4 de la mencionada norma legal; sin embargo, existen algunos aspectos sobre su aplicación -concretamente los descritos en el numeral 1.2 del presente informe- que no resultan claros para diversas entidades públicas, lo cual se ha visto re fl ejado en una gran cantidad de consultas ingresadas a SERVIR sobre dicha materia. 2.4 Por lo tanto, con la finalidad de contribuir a una aplicación adecuada del artículo 4 de la Ley N° 31131, y delimitar correctamente sus alcances, el Consejo Directivo de SERVIR, a propuesta de la GPGSC, considera necesario la emisión de una opinión vinculante en razón que se ha evidenciado la necesidad de cambiar una opinión sobre los siguientes aspectos: a) El marco legal vigente que produce el carácter inde fi nido de los contratos administrativos de servicios, regulados por el Decreto Legislativo N° 1057. b) Los efectos de la suscripción de las adendas que modi fi quen la cláusula referida al plazo del contrato administrativo de servicio Sobre el marco legal vigente que produce el carácter inde fi nido de los contratos administrativos de servicios 2.5 El artículo 4 de la Ley N° 31131 dispone que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, los contratos administrativos de servicios son de carácter inde fi nido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada. Disposición que solo alcanza a aquellos contratos administrativos de servicios que se hubieran encontrado vigentes al 10 de marzo de 2021. 2.6 Ello, hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 31131. Asimismo, debe interpretarse en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 10571, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131. De modo que aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma, en concordancia con lo señalado en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC2. Sobre los efectos de la suscripción de las adendas que modi fi quen la cláusula referida al plazo del contrato 2.7 Posteriormente, se emitieron opiniones3 bajo el lineamiento del Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC, en referencia a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado, que señaló lo siguiente: “Atendiendo a que el RECAS es de naturaleza contractual, para viabilizar los diversos procesos y actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, resulta necesaria la suscripción de una adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato, de modo que se reconozca su condición a plazo indeterminado a partir del 10 de marzo de 2021”. 2.8 En este punto, se señaló la necesidad de suscribir una adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato a efectos de viabilizar los diversos procesos y actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; no obstante, es importante señalar que dicha adenda no es un requisito que varíe o afecte de modo alguno la disposición del artículo 4 de la Ley N° 31131, que les otorga a los contratos administrativos de servicios, la naturaleza jurídica de contratos a plazo indeterminado; en consecuencia, la suscripción de la adenda sobre el plazo del contrato solo traduce lo ya dispuesto en la ley, mas no se constituye en un instrumento que pueda generar derechos o desconocerlos; tampoco, crear o modificar relaciones jurídicas respecto de lo dispuesto por ley. 2.9 Recordemos que la Administración Pública se rige por el principio de legalidad. En ese sentido, a través de un acuerdo entre dos partes, como podría ser la adenda de un contrato administrativo de servicios, no podría desconocerse una norma con rango de Ley4, para el caso, la Ley N° 31131, cuyo artículo 4 establece expresamente que los contratos CAS a partir de su entrada en vigencia, se convierten en contratos a plazo indeterminado. No puede emitirse documento interno alguno que sea contrario a dicho precepto. 2.10 En tal sentido, la adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato, determinando que el mismo es a plazo indeterminado, y que las entidades hayan suscrito bajo el lineamiento del mencionado Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR, debe entenderse solo como un mero instrumento de trámite interno. Estas adendas en sí mismas, no crean ni modifican relaciones jurídicas entre las entidades y los servidores públicos destinatarios de las mismas. En consecuencia, la suscripción de adendas es facultativa, no siendo obligatoria para las entidades, pues el carácter de los contratos administrativos de servicios a tiempo indeterminado viene dispuesto directamente del artículo 4 de la Ley N° 31131. III. Conclusiones Estando al análisis y fundamentación expuesta en el presente informe técnico, el cual tiene la condición de opinión vinculante de conformidad con su aprobación como tal dispuesta por el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión N° 020-2021, se concluye lo siguiente: 3.1 Los contratos administrativos de servicios de los servidores que desarrollan labores permanentes (es decir aquellos que no sean de necesidad transitoria o suplencia) adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el solo mandato imperativo del artículo 4 de la Ley N° 31131, en vigencia a partir de 10 de marzo de 2021. 3.2 En consecuencia, es innecesario suscribir adendas para que los contratos de los servidores civiles sujetos al RECAS sean contratos a plazo indeterminado. Sin embargo, son las entidades las que opten por su suscripción como un acto de trámite interno. 3.3 Por consiguiente, corresponde modificar las opiniones de SERVIR que se encuentran