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21 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / bajo el lineamiento del Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC, que hace referencia a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado. Atentamente,MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOSEjecutiva de Soporte y Orientación LegalGerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1 Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios «Artículo 5.- Duración El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia». 2 Especí fi camente en el fundamento 2.11 del Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC “Solo en el caso de aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente”. 3 Informe Técnico N° 001234-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 001193-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 001173-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 001059-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 001018-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00926-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00664-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00739-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00838-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00373-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00868-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00773-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00725-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00642-2021-SERVIR-GPGSC Informe Técnico N° 00542-2021-SERVIR-GPGSC Otras respuestas a consultas virtuales. 4 En concordancia con el principio de irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la Constitución y las leyes vigentes, desarrollado en el STC Exp. Nº 0008-2008- PI/TC. 1977660-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 183-2021-INEI Lima, 31 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central–BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas–MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con fi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de julio 2021 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de julio 2021, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2021 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIO128,23 128,22129,19129,25129,53130,22131,570,81 -0,01 0,760,050,220,531,040,81 0,791,561,611,832,373,43 Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de julio 2021, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2021 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIO136,32 136,15137,30137,15137,52138,23139,620,74 -0,13 0,84 -0,10 0,270,521,010,74 0,621,461,361,632,153,18 Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio 2021 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1977663-1