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14 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / con la fi nalidad que se puedan realizar mediciones remotas, y en segundo plano; debiendo brindar las facilidades necesarias para dicho fi n, tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entregas de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales, entre otros. e. No descontar del plan de datos contratado por los abonados del servicio de Internet Fijo y Móvil, el trá fi co cursado de las mediciones realizadas de forma automática a través del sistema de medición automatizado, asumiendo los costos de dicho trá fi co. f. Remitir, a través de medios informáticos automatizados, el Registro de Abonados del servicio de Internet Fijo y Móvil al OSIPTEL, para el correcto funcionamiento del sistema de medición automatizado, de acuerdo a lo indicado en el instructivo técnico a ser de fi nido por el OSIPTEL, debiendo brindar las facilidades necesarias para dicho fi n, tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entregas de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales, entre otros. g. Brindar las facilidades técnicas al OSIPTEL tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entrega de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales que sean solicitadas, entre otros, así como la instalación remota de un API en los CPEs para el caso del servicio de Internet Fijo Alámbrico o Inalámbrico–excluyendo a los modelos de CPE que brindan el servicio de acceso a Internet Fijo a través de tecnología de acceso satelital–u otra solución equivalente para el servicio de Internet Móvil, que permitan al sistema de medición automatizado recopilar, en línea y en tiempo real, la información de las condiciones ambientales de medición de acuerdo a lo indicado en el instructivo técnico a ser de fi nido por el OSIPTEL. Excepcionalmente, en caso el OSIPTEL lo estime necesario, podrá solicitar el cumplimiento de la presente obligación, para los modelos de CPEs que permitan el servicio de acceso a Internet vía tecnología de acceso satelital. h. Brindar las facilidades técnicas complementarias tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entrega de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales, instalación en sus redes del equipamiento del sistema automatizado de medición que sea provisto por el OSIPTEL debiendo éstas asumir los costos de conectividad y funcionamiento (alojamiento y energía), entre otros aspectos, que sean necesarias para la correcta implementación y operación del sistema de medición automatizado, en los plazos que el OSIPTEL de fi na. i. Informar a los abonados del servicio de Internet Fijo y Móvil, que en el marco del cumplimiento de la presente Norma: • Se instalará en los CPEs y equipos terminales móviles, los estándares técnicos y herramientas de medición dispuestas por OSIPTEL, que permitan realizar mediciones de los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet de manera remota • Recabar información relacionada al plan contratado del abonado que permita realizar las mediciones y el cálculo de dichos indicadores; • El trá fi co de dichas mediciones, no se descontará del plan contratado por el abonado, y no afectarán el desempeño del servicio. • Bajo ninguna circunstancia se recopilará información protegida por la garantía del secreto de telecomunicaciones de los abonados. Dicha información deberá ser comunicada a los abonados del servicio de Internet Fijo y Móvil mediante cualquiera de las siguientes vías: mensaje de texto (SMS), correo electrónico, llamada telefónica o el recibo del servicio, debiendo resguardar los registros e información necesaria que acrediten dicha comunicación. Adicionalmente, dicha información deberá ser publicada en la sección Neutralidad de Red, en la página web de la empresa operadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Neutralidad de Red, referido a acciones relativas a la con fi guración de equipos terminales. Artículo 5.- Régimen de infracciones y sanciones La empresa operadora que incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la presente norma, incurre en infracción, por cada obligación, y en el periodo que establezca el OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Para cumplir con las obligaciones señaladas en artículo 4 de la presente Norma, las empresas operadoras se sujetarán a los siguientes plazos: Obligación Plazos Para el inciso a) del artículo 4• 45 días calendario contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente norma, para al menos el 5% de la planta de CPEs, correspondiente a los modelos con más de 10,000 conexiones activas. • 60 días calendario contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente norma, para al menos el 20% de la planta de CPEs, correspondiente a los modelos con más de 10,000 conexiones activas. • 90 días calendario contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente norma, para al menos el 50% de la planta de CPEs, correspondiente a los modelos con más de 10,000 conexiones activas. La habilitación de las funcionalidades de medición en al menos 50% de la planta de CPEs correspondientes a los modelos con más de 10,000 conexiones activas, deberá contemplar una distribución a nivel nacional, considerando los centros poblados en los que la empresa posea cobertura del servicio de Internet Fijo. Para el inciso b) del artículo 4• 90 días calendario contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento formal del OSIPTEL, en los términos que se disponga. Para el inciso c) del artículo 4• 60 días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL, solicitando la instalación de la herramienta de medición, en los modelos de CPEs que sean de fi nidos por el regulador. • 90 días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL, solicitando la instalación de la herramienta de medición, en los modelos de CPEs, que sean de fi nidos por el regulador, y que permitan el acceso a Internet Fijo vía tecnología de acceso satelital Para el inciso d) del artículo 4• 15 días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al 10% de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL. • 25 días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al 20% de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL. • 35 días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al 30% de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL. • 45 días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al 50% de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL. La habitación de las funcionalidades de medición en al menos cincuenta por ciento (50%) de la planta de equipos terminales móviles, deberá contemplar una distribución a nivel departamental, proporcional a la cantidad de líneas por departamento de la empresa operadora.