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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (01/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / obligación a las tecnologías dial up y GPRS/EDGE que no son cali fi cados como Banda Ancha. El OSIPTEL considerará que una empresa operadora que brinda el servicio de acceso a Internet cumple con el indicador CVM cuando el centro poblado evaluado cumpla los siguientes valores objetivos: Servicio Valor Objetivo Acceso a Internet Fijo ≥ 95% Acceso a Internet Móvil ≥ 90% El incumplimiento del indicador en un centro poblado es sancionable. Su evaluación se realiza de forma semestral a nivel nacional. El indicador CVM se debe calcular de conformidad con el Anexo Nº 3. 6.1.2. Adicionalmente, las empresas deben implementar los siguientes indicadores y parámetros: - Velocidad promedio (VP) - Tasa de transferencia de Datos (TTD)- Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE). Este indicador se implementa de manera alternativa al indicador TTD para usuarios corporativos - Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP)- Latencia (L)- Variación de la Latencia (VL)Estos indicadores y parámetros se calculan de conformidad con el Anexo Nº 3. 6.2 Para el tramo ISP-ISP, las empresas operadoras deben implementar lo siguiente: - Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE) para cada ISP conectado. - Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP) en los enlaces, para cada ISP conectado. - Latencia (L) en los enlaces, para cada ISP conectado.- Variación de la Latencia (VL) en los enlaces, para cada ISP conectado. 6.3 Las empresas operadoras, por lo menos en una hora durante el día, deben cumplir con un mínimo del 80% de las velocidades máxima de bajada y subida contratadas. 6.4 Otras obligaciones relacionadas con la calidad de servicio: 6.4.1. Las empresas operadoras que tengan más de cien mil (100,000) abonados deben implementar un “Sistema de Medición Automatizado”, el cual realice mediciones de los indicadores CVM y VP y calcule los parámetros TTD, TPP, L, VL. La empresa operadora indicará los resultados de la medición del indicador VP (expresado como porcentaje de la velocidad máxima, calculado como el promedio de las mediciones realizadas) y de los valores promedio de los parámetros del servicio TPP, L, VL. 6.4.2. La implementación de las herramientas de medición Web general y vía aplicativos para smartphones/ tablets es obligatoria para las empresas operadoras que cuenten con 5 000 abonados o más. Estas herramientas de medición deben permitir realizar mediciones del parámetro de calidad TTD así como los parámetros del servicio TPP, L y VL. 6.4.3. Las empresas operadoras que forman parte de algún punto de intercambio de trá fi co que de fi na el OSIPTEL (incluyendo el NAP Perú), deben brindar las facilidades técnicas para la implementación de servidores de medición que el OSIPTEL determine en dichas instalaciones, debiendo éstas asumir los costos necesarios para la conectividad y funcionamiento (alojamiento de equipos y energía). 6.4.4. La empresa operadora deberá i) informar a los usuarios, la con fi guración mínima del equipamiento que se necesita para el correcto uso de los servicios contratados, instruyendo claramente sobre su utilización; y, ii) poner a disposición de los usuarios un manual de instrucciones que permita capacitar al usuario sobre el correcto uso de las herramientas de medición indicadas en el numeral 6.4.2 y la interpretación de los resultados obtenidos. 6.4.5. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en los numerales precedentes se sujetan a los documentos técnicos complementarios que emita la Gerencia General del OSIPTEL.” Artículo Segundo.- Incorporar los numerales 6.1.3 y 6.5 en el artículo 6 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Indicadores y parámetros aplicables al servicio de acceso a Internet (…) 6.1.3 Tasa de VelocidadSUBIDA / VelocidadBAJADA La relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada (VelocidadSUBIDA / VelocidadBAJADA) ofrecidas por las empresas operadoras en sus planes comerciales, no debe ser menor a 1:3 o 33.33%. Este requerimiento es aplicable para los servicios de acceso a Internet fi jo o móvil. (…) 6.5 La veri fi cación del cumplimiento de las disposiciones establecidas para los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet de fi nidos en el presente Reglamento, se efectúan en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 31207 y el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia de Internet (RENAMV). Asimismo, para la adecuada implementación y operación del RENAMV las empresas operadoras deberán brindar todas las facilidades técnicas necesarias, en los términos y plazos que establezca el OSIPTEL. Dicho registro, está conformado por las acciones de medición y fi scalización que realice el OSIPTEL, la información recopilada desde aplicativos colaborativos, la información recopilada desde conexiones remotas a los sistemas de gestión de red de las empresas operadoras, los requerimientos de información sobre el desempeño de las redes, la información relativa al registro de abonados del servicio de acceso a Internet, entre otros aspectos, referidos a la recopilación, procesamiento y evaluación del desempeño del servicio de acceso a Internet. El OSIPTEL podrá establecer las normas complementarias que considere pertinente para la adecuada implementación y operación del RENAMV.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las disposiciones de la presente Norma entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las Empresas Operadoras deben adecuar las condiciones de prestación del servicio de acceso a Internet fi jo y móvil a: (i) todos sus abonados con quienes mantiene un contrato de prestación de servicios vigente, y (ii) los contratos que suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 y el numeral 6.1.3 del artículo 6 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, hasta el 3 de diciembre de 2022. Dicha adecuación deberá ser comunicada a sus abonados. En el caso de la adecuación del numeral 6.1.1 del Artículo 6 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se considerará el siguiente esquema de gradualidad: HastaPorcentaje de Velocidad Mínima Garantizada 3 de marzo de 2022 52% 3 de diciembre de 2022 70% 1977658-1