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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 4.- El O fi cial designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 1979837-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2021-TR Lima, 7 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2020- TR, se renueva la designación de la señora FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el cargo de Presidenta Ejecutiva, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 007-2018-TR; Que, la citada representante ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que, corresponde aceptarla y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por la señora FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el cargo de Presidenta Ejecutiva. Artículo 2. Designar al señor MARIO CARHUAPOMA YANCE, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1979850-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a REDCONEX E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 770-2021-MTC/01.03 Lima, 6 de agosto de 2021VISTO, el escrito de registro Nº T-155902-2021, mediante el cual la empresa REDCONEX E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;