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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, establece que “Excepcionalmente, autorízase por los meses de junio, julio y agosto del presente año, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19”; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021 dispone “Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 128 921 392,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, para fi nanciar lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2021 señala que “El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza semanalmente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho personal, según corresponda, mediante la transferencia fi nanciera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral de Salud a dichas entidades”; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 098-2021/ SIS se aprobó la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 627,672.00 (SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de dicha Resolución, para el fi nanciamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021; Que, a través de la Nota Informativa N° 229-2021- SIS/OGAR-OC, la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR señala “(…) el anexo publicado de la Resolución Jefatural Nº 098-2021/SIS, precisa los turnos por tipo de brigada (móviles y de alta demanda) y de equipos de coordinación, mas es conveniente se publique un nuevo Anexo complementario a nivel de genérica de gasto (2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios) que brinde facilidades a los Pliegos Presupuestarios y a sus unidades ejecutoras, para la incorporación de los recursos transferidos (…) correspondiendo a la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales la suma de S/. 377,544.00 (Trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 Soles) y en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios la suma de S/. 250,128.00 (Dos cientos cincuenta mil ciento veintiocho y 00/100 Soles)”. Por tanto, indica que (…) es conveniente solicitar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento (GNF) la modi fi cación de la Resolución Jefatural Nº 098-2021/ SIS incluyendo un Anexo 02 que complemente la información, con la información señalada en el cuadro precedente, el mismo que debe ser contemplado en posteriores dispositivos que aprueben transferencias fi nancieras sobre la materia”; Que, a través del Informe Conjunto N° 017-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 828-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye que “(…) se propone incorporar Disposiciones Complementarias a la Resolución Jefatural N° 098-2021/SIS, en los siguientes términos: Primera.- Los recursos transferidos mediante la Resolución Jefatural N° 098-2021/SIS, para el fi nanciamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021, deberán ser incorporados en la genéricas de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios. Segunda.–Aprobar el Anexo 02 – Genéricas de Gasto para la Incorporación de Recursos Transferidos con la RJ N° 098-2021/SIS”; Que, mediante el Informe N° 064-2021-SIS/OGAJ- DE-JFMP con Proveído N° 341-2021-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGAR y la GNF, y conforme al marco legal vigente, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que resuelva i) Precisar que los recursos transferidos mediante la Resolución Jefatural N° 098-2021/SIS para el fi nanciamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021, deberán ser incorporados en las genéricas de gasto 2.1 Personal y Obligaciones