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14 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”; Que, a través del Informe N° D000075-2021- SUTRAN-GEN, complementado con el Memorando N° D000132-2021-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas propone y sustenta la aprobación del proyecto de “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, el cual cuenta con la opinión favorable de las gerencias de Procedimientos y Sanciones, de Supervisión y Fiscalización y de Articulación Territorial; Que, a través del Memorando Nº D000233-2021- SUTRAN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe D000120-2021-SUTRAN-UPM, con el cual la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”; Que, mediante el Informe N° D000273-2021-SUTRAN- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran” se adecua a las disposiciones normativas de la Directiva D-001-2021-SUTRAN-GG V01, que regula la formulación de documentos normativos en la entidad, y dado que constituiría un documento normativo que regule la gestión de aspectos técnicos y administrativos relacionados con la aplicación de la función de fi scalización a los centros de inspección técnica vehicular, corresponde su aprobación a través de resolución de Superintendencia; opinión que hizo suya la Gerencia General a través del Informe N° D000197-2021-SUTRAN-GG; Que, resulta necesario aprobar un nuevo documento normativo que regule la fi scalización de los centros de inspección técnica vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran; la Directiva D-001-2021-SUTRAN-GG v01 “Directiva que regula la formulación, aprobación y modi fi cación de Documentos Normativos y de Gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000123-2021-SUTRAN-GG; en ejercicio de la atribución señalada en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; y, contando con los vistos buenos de las gerencias de Estudios y Normas, de Supervisión y Fiscalización, de Procedimientos y Sanciones y de Articulación Territorial, las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-001-2021-SUTRAN- SP V.01 “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, la cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva D-006-2020- SUTRAN/06.1.2-002 V01 “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° D000037-2020-SUTRAN-SP. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.gob.pe/sutran. Regístrese y comuníquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1979842-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la actualización de la zonificación provisional del Coto de Caza Sunchubamba aprobada por R.J. N° 188-2005-INRENA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 165-2021-SERNANP Lima, 6 de agosto de 2021VISTOS:El Informe Técnico N° 011-2021-SERNANP- DGANP-CCS-J(e)/SLVM del 31 de julio de 2021 de la Jefatura del Coto de Caza Sunchubamba, el Informe N° 564-2021-SERNANP-DDE de fecha 03 de agosto de 2021 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N° 201-2021-SERNANP-OAJ de fecha 06 de agosto de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 23° de la precitada Ley, independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zoni fi cada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece hasta siete (7) zonas posibles, en virtud a la fi nalidad que éstas cumplen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00462-77- AG de fecha 22 de abril de 1977, se establece el Coto de Caza Sunchubamba, sobre tierras de propiedad privada de la SAIS José Mariátegui, Ldtda N° 16, con una super fi cie total de cincuentainueve mil setecientos treinticinco hectáreas (59,735 ha.), que comprenden los predios de Huacrarucro, Sunchubamba, Salagual, Campodén y Culquimarca situados en los Distritos de San Juan y Cospán de la Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, el artículo 60° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que la zoni fi cación es una herramienta de plani fi cación que responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan Maestro; y, a falta de éste, el SERNANP, en aplicación del principio precautorio puede establecerla provisionalmente, como medida necesaria para responder a necesidades de protección y uso público compatible con su naturaleza, previo expediente técnico justi fi catorio;