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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / Que, en línea con lo expuesto y en aplicación del principio precautorio, mediante Resolución Jefatural N°188-2005-INRENA de fecha 10 de agosto de 2005, se aprobó la zoni fi cación provisional del Coto de Caza Sunchubamba, en tanto se apruebe su respectivo plan maestro; Que, mediante los documentos de vistos, la Jefatura del Coto de Caza Sunchumbamba y la Dirección de Desarrollo Estratégico, en base al análisis y a la verifi cación en campo realizadas, determinan que la zonifi cación provisional aprobada del Coto de Caza Sunchubamba debe ser actualizada para así poder realizar una adecuada gestión del ANP en el marco de los objetivos de su creación en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de ANP y su Reglamento; Que, además, conforme lo precisa la Dirección de Desarrollo Estratégico en el documento de vistos, la propuesta de actualización de la zoni fi cación provisional alcanzada por la jefa del ANP cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014- SERNANP; además de haber sido evaluado utilizando el formato aprobado con Resolución Directoral N° 019-2014-SERNANP-DDE y cuenta con la conformidad técnica en cuanto a los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial N°197-2013-SERNANP, directiva que regula la gestión de la información geográ fi ca del SERNANP, por lo cual recomendó su aprobación; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la zoni fi cación provisional del Coto de Caza Sunchubamba aprobada por Resolución Jefatural N° 188-2005-INRENA, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además, deberá publicarse el Anexo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese,PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1979843-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT que establece fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000114-2021/SUNAT MODIFICAN EL ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 084-2016/SUNAT QUE ESTABLECE FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES SE GENERA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN Lima, 6 de agosto de 2021CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000072-2021/SUNAT se amplió el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, para el llevado de los expedientes electrónicos (EE) relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, siempre que inicien con la presentación del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos; Que, a efectos de establecer las fechas a partir de las cuales se generan los referidos EE, la Resolución de Superintendencia N.º 000072-2021/SUNAT aprueba el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, en el que se señalan dos fases: la primera, desde el 1.7.2021, que incluye a cuatro dependencias y, la segunda, desde el 12.8.2021, que comprende a las demás dependencias; sin embargo, siendo necesario optimizar las herramientas informáticas con que se cuenta para la generación de dichos EE, resulta indispensable modi fi car el mencionado anexo a fi n de que la implementación de aquellos en las dependencias no comprendidas en la primera fase se inicie en una fecha posterior y se desarrolle en forma gradual; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo modi fi ca el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT a fi n de postergar las fechas a partir de las cuales se generarán los EE relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, tratándose de dependencias no comprendidas en la fase I de dicho anexo, además que también resultaría impracticable atendiendo a que la fase II del referido anexo está próxima a iniciarse; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A,112-A y 112-B del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. Modi fi cación de la fase II e incorporación de fases en el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT Sustitúyase el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, de acuerdo con el anexo de la presente resolución. Disposición Complementaria FinalÚnica. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Anexo “Anexo III Fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución FASE I FASE II FASE III Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución1.7.2021 1.10.2021 2.1.2022