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17 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / uso de explosivos, insumos y/o conexos de uso civil y productos pirotécnicos. Asimismo, conforme señala el literal l) del artículo 39, tiene como funciones elaborar y proponer directivas en el marco de sus competencias; Que, en virtud de ello, la GEPP ha propuesto y sustentado mediante Informes Técnicos N° 861-2021-SUCAMEC-GEPP y N° 1531-2021-SUCAMEC-GEPP, la aprobación del proyecto de directiva denominada “Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual – SUCAMEC en Línea”, el cual tiene por fi nalidad: “Regular la gestión y emisión del carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados digital y, el carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados digital, a través de la Plataforma Virtual – SUCAMEC en línea y con ello proporcionar útil portabilidad, práctica identi fi cación a su portador, contando con mecanismos de vanguardia tecnológica que garantizan su seguridad […]”; Que, mediante Informe Técnico N° 196-2021-SUCAMEC- OGPP de fecha 18 de mayo de 2021, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de directiva denominada “Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual – SUCAMEC en Línea”, la misma que fue rati fi cada a través del Informe Técnico N° 292-2021-SUCAMEC-OGPP; Que, por medio del Informe Legal N° 00514-2021-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de directiva denominada “Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual – SUCAMEC en Línea”; Que, en el marco de lo expuesto, corresponde a esta Superintendencia Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de directiva denominada “Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual – SUCAMEC en Línea”, a fi n de que la entidad pueda otorgar mayores facilidades a los administrados para poder tramitar sus solicitudes y, a su vez, evitar la aglomeración de personas, así como la propagación del COVID-19; Que, del mismo modo, conforme lo señalado por la GEPP corresponde dejar sin efecto la Directiva N° 010-2018-SUCAMEC “Clasi fi cación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modi fi cación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 693-2018- SUCAMEC y, la Directiva N° 017-2017-SUCAMEC “Clasi fi cación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual – SUCAMEC en Línea”, Directiva con código PM02/GEPP/DIR/48.1, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N° 010-2018-SUCAMEC “Clasi fi cación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modi fi cación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 693-2018- SUCAMEC, así como la Directiva N° 017-2017-SUCAMEC “Clasi fi cación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la directiva aprobada mediante el artículo 1 en el portal institucional de la entidad en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1979847-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la presentación obligatoria, mediante el SID-SUNARP, de determinados actos inscribibles en el Registro de Predios de las oficinas registrales de Cusco, Abancay, Sicuani, Quillabamba, Espinar, Madre de Dios, Andahuaylas y Urubamba de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 100-2021-SUNARP/SN Lima, 6 de agosto de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 101-2021-SUNARP- SOR/DTR del 05 de agosto de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 208-2021- Z.R N° X-UR del 19 de julio de 2021, del Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° X-Sede Cusco; el Memorándum N° 755-2021-SUNARP-OGTI del 04 de agosto de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 705-2021-SUNARP/OGAJ del 05 de agosto de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara