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19 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / - Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. - Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales. - Las solicitudes de inscripción que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa. Artículo 3.- Coordinaciones Disponer que el Jefe de la Zona Registral N°X-Sede Cusco realice las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fi n de informar lo resuelto en la presente Resolución al Colegio de Notarios de Apurímac y al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios. Artículo 4.- Regla de exclusión adicional Se excluye de los alcances de la presente resolución, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1979839-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del Anexo de Achín, distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, Distrito Judicial de Cañete QUEJA N° 331-2016-CAÑETE Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- VISTA: La Queja número trescientos treinta y uno guión dos mil dieciséis guión Cañete que contiene la propuesta de destitución del señor Guillermo Aquiles Acencio Vargas, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Anexo de Achín, distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, Distrito Judicial de Cañete, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas ciento noventa a ciento noventa y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número diecisiete del siete de junio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO. - PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado GUILLERMO AQUILES ACENCIO VARGAS , en su actuación como Juez de Paz del Anexo de Achín, distrito de Carania”. Las imputaciones fácticas contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Anexo Achín, distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, Distrito Judicial de Cañete, conforme se aprecia de la resolución número tres del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas treinta y uno a treinta y cuatro, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, son las siguientes: Primer cargo:“… no habría puesto en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de sus funciones, toda vez que habría certi fi cado actas y documentos suscritos por el Vicepresidente Ru fi no Fortunato Victorio Casas, en representación de la Comunidad Campesina de Achín, sin considerar que existe un Presidente, el quejoso Damián Benigno Victorio Huaraca”. Segundo cargo:“… se le atribuye haber participado en política en el año 2014, al haber sido candidato en una regiduría distrital de Carania de la provincia de Yauyos, por el Partido Político Alianza para el Progreso”. La imputación jurídica por los hechos precisados se subsumen como faltas muy graves previstas en el artículo cincuenta, incisos cinco y diez, de la Ley de Justicia de Paz, referidas a: “5. No poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función” y “10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo” . Tercero. Que el investigado Guillermo Aquiles Acencio Vargas, pese a haber sido válidamente noti fi cado, no ha efectuado su descargo de manera oportuna; por lo que, mediante resolución número nueve del cinco de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos, se dio por no absuelto el traslado. Cuarto. Que los hechos imputados al investigado deben ser analizados con los siguientes elementos de prueba: a) Copia certi fi cada de la Resolución Administrativa número cero cero siete guión dos mil trece guión ODAJUP guión P guión CSJCÑ diagonal PJ, del dieciocho de febrero de dos mil trece, de fojas sesenta y seis a sesenta y ocho, emitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Con lo cual se acredita que el Juez de Paz Guillermo Aquiles Acencio Vargas ejercía el cargo de Juez de Paz provisional del Juzgado de Paz del Anexo de Achín, distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, Distrito Judicial de Cañete, desde el trece de agosto de