Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / dos mil trece, fecha en que tomó juramento mediante Acta de Juramentación de fojas sesenta y nueve. Asimismo, se acredita el periodo en el cual ejerció sus funciones, por cuatro años, de conformidad a lo establecido en el artículo trece de la Ley de Justicia de Paz. b) Copia simple de la Partida Electrónica número noventa millones noventa y seis mil ciento ochenta y cuatro, de fojas seis a siete, emitida por los Registros Públicos. Lo que demuestra que el señor Damián Benigno Victorio Huaraca fue inscrito en el cargo de Presidente de la Comunidad Campesina de Achín el veintiuno de diciembre de dos mil quince. c) Copia simple del Certi fi cado de Posesión de fecha doce de noviembre de dos mil quince, de fojas cinco a seis. Documento que demuestra que el investigado Juez de Paz Guillermo Aquiles Acencio Vargas expidió un Certi fi cado de Posesión sobre el predio denominado Fundo Tacza, cuyos límites colindan con la Comunidad Campesina de Achín, en el cual incluye en su condición de Presidente de la mencionada comunidad al señor Rufi no Fortunato Victorio Casas. d) Copias legalizadas del Acta de las Sesiones Extraordinarias de la Comunidad Campesina de Achín de fechas dieciséis de enero, trece de febrero y veinticinco de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento quince a ciento veintinueve. Documentos que demuestran que el señor Damián Benigno Victorio Huaraca hasta el veinticinco de junio de dos mil dieciséis era el Presidente de la Comunidad Campesina de Achín. e) Copia certi fi cada del Registro de Personas Jurídicas, Partida Electrónica número noventa millones noventa y seis mil ciento ochenta y cuatro, de fojas ciento treinta y uno, emitida por los Registros Públicos. Con lo cual queda demostrado que el señor Ru fi no Fortunato Victorio Casas fue nombrado Presidente de la Comunidad Campesina de Achín desde el veintiséis de junio de dos mil dieciséis hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. f) Copia simple de Información Electoral obtenida mediante la Plataforma Electrónica INFOGOB, de fojas veintiuno a veinticuatro, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. Con lo cual queda acreditado que el juez de paz investigado participó en el proceso de elecciones municipales del cinco de octubre de dos mil catorce. g) Copia simple del Registro de Declaración Jurada de la Plataforma del Jurado Nacional de Elecciones, de fojas dieciocho. Con lo cual se acredita que el juez de paz investigado está a fi liado al Partido Político Alianza para el Progreso como candidato a regidor distrital, y cuya forma de designación fue mediante elecciones, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados al citado partido político. Asimismo, queda acreditado que cuenta con educación básica regular concluida, y estudios superiores de docencia para Educación Primaria. h) Ofi cio número quinientos cuatro guión dos mil diecisiete guión DNROP diagonal JNE del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas noventa y uno, cursado por el Jurado Nacional de Elecciones. Con lo que queda acreditado que el juez de paz investigado postuló como regidor distrital del distrito de Carania, provincia de Yauyos, región Lima, por el Partido Político Alianza para el Progreso, conforme consta en la consulta detallada de a fi liación; y, i) Acta de Audiencia Única del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, de fojas cien a ciento cinco. Con lo que queda demostrado lo siguiente: 1) El juez de paz investigado legalizó libros durante y después de la revocación que le hicieron al señor Damián Benigno Victorio Huaraca. “… luego el señor (re fi riéndose al investigado) ha manifestado que ha legalizado libro de actas si ha legalizado dentro de sus funciones está que si puede hacer el cargo notarial pero esto sucedió después del mes de febrero (del año 2014)…”. “… legalizó al vicepresidente de la Comunidad Campesina de Achín señor Ru fi no Fortunato Victorio Casas, acreditándose con esas credenciales de nombramiento otorgadas por la SUNARP…”.2) Participó en la campaña política de las elecciones municipales del año dos mil catorce, postulando para regidor distrital, ejerciendo el cargo de Juez de Paz del distrito de Achín. “Mani fi esta que sí ha participado en la campaña política pero presenté mi renuncia ante el accesitario Benigno Raymondi con fecha 8 de julio de 2014 y después de eso recién hizo su campaña política (…) que él debería hacerlo a la ODAJUP (re fi riéndose a la renuncia para que tenga validez) por tanto sigue siendo juez de paz, que seguirá ejerciendo sus funciones, como tenía el número telefónico del señor Isla Rojas, llamándole telefónicamente y le dijo mientras no hay documento formal y no hay resolución de renuncia Usted sigue asumiendo el cargo, es así que nuevamente ejerció el cargo…”. Quinto. Que mediante resolución número doce del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento tres, en Audiencia Única se admitieron los medios probatorios de descargo ofrecidos por el investigado, los mismos que guardan relación con los hechos expuestos en el presente procedimiento administrativo disciplinario, siendo los siguientes: a) Ofi cio número cero dieciséis guión dos mil catorce guión JP guión NL guión ACHIN del siete de julio de dos mil catorce, de fojas noventa y ocho, emitido por el juez de paz investigado y dirigido al Segundo Accesitario del Guizgado de Paz de Achín, mediante el cual presenta su renuncia al cargo. Con lo cual queda acreditado que a esa fecha se encontraba en el cargo; además de conocer que para participar en una campaña política debía previamente renunciar; y, b) Informe número cero uno guión dos mil catorce guión PRIMERACC punto Juez de Paz Achín del veinticinco de octubre de dos mil catorce, de fojas noventa y nueve, emitido por el Segundo Accesitario del Juzgado de Paz de Achín, quien responde al documento de renuncia del juez de paz investigado, señalando que no es de su competencia aceptar dicha renuncia, y que ello lo deberá hacer directamente en la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Con ello queda acreditado que la renuncia del investigado no fue redirigida, ni aceptada por una autoridad competente para resolver su pedido; y, por lo tanto, continuó en el ejercicio del cargo. Sexto. Que de la valoración conjunta y análisis de las pruebas aportadas, se tiene lo siguiente: a) Respecto al primer cargo: “… no habría puesto en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de sus funciones, toda vez que habría certi fi cado actas y documentos suscritos por el Vicepresidente Ru fi no Fortunato Victorio Casas, en representación de la Comunidad Campesina de Achín, sin considerar que existe un Presidente, el quejoso Damián Benigno Victorio Huaraca”. Al respecto, de acuerdo a los medios de prueba señalados en los literales a), b), c) e i), punto 1) del considerando cuarto de la presente resolución, queda acreditado que el juez de paz investigado se encontraba en ejercicio del cargo por cuatro años, contados desde el trece de agosto de dos mil trece; y, que realizó la legalización de libro de actas y emitió el Certi fi cado de Posesión de la Comunidad Campesina de Achín el doce de noviembre de dos mil quince, permitiendo que sea suscrito por el Vicepresidente de la mencionada comunidad campesina, señor Ru fi no Fortunato Victorio Huaraca cuando no estaba en el cargo de presidente, puesto que asumió dicho cargo desde el veintiséis de junio de dos mil dieciséis hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, conforme se veri fi ca de las pruebas detalladas en los literales d) y e) del citado considerando de la presente resolución. Para mayor ahondamiento, en relación a lo descrito en el referido literal c), el juez de paz investigado expidió un Certi fi cado de Posesión sobre el predio denominado Fundo Tacza, cuyos límites colindan con la Comunidad Campesina de Achín, donde aparece como Presidente