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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / FASE I FASE II FASE III Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor.Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz.El resto de las Intendencias Regionales y de las O ficinas ZonalesIntendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.” 1979546-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la “Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 592-2021-SUCAMEC Lima, 7 de agosto de 2021VISTOS:Los Informes Técnicos N° 861-2021-SUCAMEC- GEPP y N° 1531-2021-SUCAMEC-GEPP de fechas 08 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; los Informes Técnicos N° 196-2021-SUCAMEC-OGPP y N° 292-2021-SUCAMEC-OGPP de fechas 18 de mayo de 2021 y 15 de julio de 2021, respectivamente, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 337-2021-SUCAMEC-OGTIC y N° 348-2021-SUCAMEC-OGTIC de fechas 20 y 23 de julio de 2021, respectivamente, emitidos por la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Legal N° 00514-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de julio de 2021, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 en concordancia con el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN (en adelante, ROF de la SUCAMEC), una de las funciones del Superintendente Nacional es el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013- PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciéndose como uno de sus objetivos especí fi cos el promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades pública a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, sustentándose en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital; Que, por su parte, el artículo 35 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM señala que: “El documento electrónico es la unidad básica estructurada de información, es susceptible de ser clasi fi cada, transmitida, procesada o conservada utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares […] tiene el mismo valor legal que aquellos documentos en soporte papel, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 del TUO de la Ley N° 27444 […]”; Que, en ese contexto normativo, el numeral 30.1 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 30.3 del referido artículo señala que: “Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos”; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, señala que: “La fi rma digital generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita […]”; Que, el numeral 3.2 de los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, dispone que las entidades evalúen e implementen, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simpli fi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo; Que, de conformidad con el artículo 38 del ROF de la SUCAMEC, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante, GEPP) es el órgano encargado de otorgar, renovar o cancelar la licencia para las actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, traslado y