Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP que prorroga el plazo a las entidades a que se re fi ere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, entre otras disposiciones; Que, por otro lado, la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simpli fi cación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, en los últimos años, se aprobaron: el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM (que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE), la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, (que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones); el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General), el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA (que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación), el Decreto Supremo Nº 010-2020-Produce (que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros), el Decreto Supremo Nº 002-2020-Vivienda (que aprueba la modi fi cación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación), el Decreto Legislativo Nº 1497 (que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19,) el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada), el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM (que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control), y el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, así como el Decreto Supremo Nº043-2021-PCM que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales; Que, estas normas generan la necesidad de actualización de los TUPA de las municipalidades, toda vez que existe una obligatoriedad a la par de un cambio regulatorio, por tanto, es procedente la propuesta de adecuación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cajabamba; Que, en el Informe Nº 0311-2020-GPP-MPC, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, se señala que se ha completado el proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), siendo necesaria su aprobación para su implementación; Que, en el Informe Legal Nº100-2020-GAJ-MPC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que, la actualización del TUPA cumple con las normas vigentes y que para su e fi cacia jurídica necesita ser aprobada por Ordenanza, la misma que eleva a nivel de proyecto con la correspondiente exposición de motivos; Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 9º, concordante con el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD del quórum presente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA” Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LAS TASAS (DERECHOS DE TRÁMITE) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Apruébense las tasas (derechos de trámite) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la Municipalidad Provincial de Cajabamba. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DEL TUPA Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cajabamba de 428 páginas (solo secciones de procedimientos y servicios); el cual compendia y sistematiza 201 procedimientos administrativos y servicios exclusivos, en 280 modalidades, con sus respectivos requisitos y derechos de trámites, incluyendo los formularios a utilizar, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DE FORMATOS Apruébense los formatos dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, para cada uno de los procedimientos que correspondan, y que están dispuestos en el TUPA de la Municipalidad (sección formularios). Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO Déjese sin efecto ordenanzas y toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA De conformidad con los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza, deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el TUPA, en el portal del Diario O fi cial El Peruano. A la par, se publicará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajabamba (PIMPC). Por tanto, ENCÁRGUESE a la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; una vez aprobada la presente Ordenanza; y a Comunicaciones e imagen institucional, su publicación en el PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el PIMPC (https://municajabamba.gob.pe) y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Registre, publique, cúmplase y archívese.Dado en la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil veintiunos. VÍCTOR JOSÉ MORALES SOTO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1980227-1