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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. TITULO XV RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 51º.- Tasa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes ambulantes autorizados. Es el tributo a pagar por los comerciantes ambulantes autorizados que ejerzan la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en los espacios públicos del distrito de San Luis, cuyo destino exclusivo permita solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos; será fi jada por Ordenanza municipal, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo en cada ejercicio fi scal según corresponda, la cual es rati fi cada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO XV DISPOSICIONES SANITARIAS Primera.- Cumplimiento de condiciones sanitarias La Subgerencia de Salud, Demuna y Programas Sociales es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes regulados autorizados; así como efectuar las inspecciones y/o veri fi caciones sanitarias pertinentes en coordinación con la unidad orgánica que detenta la potestad sancionadora en el distrito. Los comerciantes regulados autorizados se encuentran obligados a asistir a las convocatorias organizadas por la Municipalidad, para las diferentes capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad, de las que la Municipalidad otorgara una Constancia de haber sido capacitado. TITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- FACULTAR al señor Alcalde para que, de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza, en un plazo de 30 días hábiles. Segunda.- La Municipalidad establecerá en el Reglamento las características técnicas de los módulos y los uniformes que utilizarán los comerciantes que ejercen actividad comercial en el espacio público, según el giro que desarrollen y la ubicación. En tanto no se determine las nuevas características de los módulos y uniformes, seguirán vigentes las características autorizadas. Tercera.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de San Luis, respecto de la adecuación de los procedimientos administrativos señalados en la presente Ordenanza. Cuarta.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 291-MDSL, las infracciones señaladas en el anexo uno de la presente ordenanza. Quinta.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada de Autorización, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia Desarrollo Empresarial y Licencias, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte Sub gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y demás Unidades Orgánicas de acuerdo a su competencia. Séptima .- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1787-MML y su modi fi catoria. Octava .- Difusión de la presente Ordenanza, la entidad, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, deberán realizar acciones de difusión, información y la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencia, estará a cargo de la capacitación del contenido y alcances de la presente ordenanza a favor del personal y del público usuario. Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, a fi ches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma. El costo de las acciones de información, difusión y capacitación no deberá ser trasladado al público usuario. Novena.- DEROGAR la Ordenanza Nº019-MDSL; Ordenanza Nº 044-MDSL, y todas las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Décima Primera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde ANEXO 1 CODIGO INFRACCIONPROCEDIMIENTO PREVIOESCALAMONTO DE MULTA UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 01-033 Por publicitar información no autorizada Descargo L 20 % de la UIT Retiro por 2 días 01-034 Por no respetar el horario autorizado L 20 % de la UIT Retiro por 2 días 01-035Por incumplimiento a la normativa sanitaria vigente.Descargo L 20 % de la UIT Retiro por 2 días 01-036Por la portación de accesorios y/o productos que atente contra la seguridad.Descargo L 20 % de la UIT Retiro por 2 días 01-037Ejercer el comercio en el espacio público en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia alucinógena que pudiera atentar contra la tranquilidad del vecindario y las personas.Descargo L 20 % de la UIT Retiro por 2 días 01-038Ejercer comercio ambulatorio sin autorización municipalDescargo L 20 % de la UIT Retiro /decomiso 01-039Por contar con más de un módulo y/u otra fuente de ingreso económico.Descargo G 50 % de la UITRetiro/decomiso y Revocatoria de la autorización municipal