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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / 15. Cumplir con las señalizaciones correspondientes (anuncios de importancias como horarios de atención, aforo, medidas sanitarias y otros) en cumplimientos a las medidas y sanitarias y de seguridad. 16. Cumplir con la gestión adecuada de residuos sólidos, el cual incluye la segregación en la fuente de los residuos sólidos que generen, así como la entrega 17. Entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados, siempre que se trate de residuos similares a los municipales. 18. Cumplir con lo establecido en la Ley Nº 30884 – Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento. 19. Cumplir con las normas sanitarias vigentes declaras por el Gobierno Nacional. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS DE BIOSEGUIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS SUJETAS A LAS NORMAS SANITARIAS Artículo 8º.- Responsables Los responsables para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo III corresponden directamente a los siguientes: 1) Personas jurídicas que desarrollen actividades comerciales 2) Entidades del sector público.3) Personas con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda. 4) Otros que determinen las normas vigentes. Artículo 9º.- Sobre la vigilancia, prevención y control del COVID-19 Los responsables señalados en el artículo 8º de la presente ordenanza, además de cumplir con lo establecido en el artículo 5º y 6ºde la presente ordenanza deberán de cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2 aprobadas por el Ministerio de Salud; constituyendo el incumplimiento de dichas disposiciones en infracción administrativa susceptible de sanción. Artículo 10º.- Sobre los lineamientos Los lineamientos se enmarcan de acuerdo a criterios epidemiológicos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Estos son los siguientes lineamientos: 1) Limpieza y desinfección de los ambientes, mobiliario, herramienta, equipo vehículos, entre otras super fi cies inertes que se encuentran en el establecimiento, utilizando la metodología necesaria y los procedimientos adecuados. 2) El servicio de Seguridad y Salud en el trabajo deberá de contar con un profesional de salud para la evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo, para aquellas actividades y/o personas que estén legalmente obligados. 3) Asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos y desinfección, así como jabón líquido, alcohol, papel toallas, siendo uno de los puntos obligados la puerta de ingreso al establecimiento. 4) Asegurar ambientes saludables dentro del establecimiento y asegurar las actividades de sensibilización de los trabajadores el cual se encuentra a cargo del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo. 5) Tomar acciones dirigidas al medio ambiente o vía de trasmisión de COVID-19 en el establecimiento. 6) Asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal – EPP, para los trabajadores e implementar las medidas para uso correcto y obligatorio en coordinación y según lo determine el profesional de salud.7) Realizar la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES Artículo 11º.- Actividades comerciales sujetas a cumplimiento El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza corresponden a las personas naturales (titular del negocio) que desarrollan cualquier tipo de actividades comerciales en establecimientos públicos o privados y en la vía pública. Artículo 12º.- Para el desarrollo de las actividades Para el desarrollo de las actividades deberían de cumplir, según correspondan, con los requisitos establecidos en el artículo 5º y 6º de la presente ordenanza. Artículo 13º.- Medidas de bioseguridad para establecimientos Las personas naturales que desarrollan actividades comerciales en establecimientos públicos o privados, además de cumplir con lo establecido en el artículo 10º de la presente ordenanza, deberán de implementar, las siguientes medidas de bioseguridad, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fi el cumplimiento, siendo estas las siguientes: 1. Señalizar con círculos el distanciamiento obligatorio para el ingreso y dentro del local de acuerdo a las normas vigentes para mantener la distancia entre las personas. 2. Disponer de Equipos de Protección Personal – EPP de acuerdo al riesgo y servicio que desarrollen durante su actividad comercial en cumplimientos a las disposiciones sanitarias vigente 3. Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia el cliente. 4. Disponer la desinfección de las super fi cies inertes en contacto con los alimentos. 5. Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente. 6. Disponer la limpieza y desinfección del área total del establecimiento (interno y externo), así como: baños, áreas comunes, super fi cies, pasadizos, herramientas, vehículos de trasportes, mobiliario, módulos, equipos, zonas de almacenamiento de residuos sólidos y otras que son utilizados dentro de su establecimiento para el desarrollo de su actividad comercial. La limpieza y desinfección del establecimiento se realizará, al inicio y término de sus actividades diarias con la metodología y los procedimientos adecuados o de acuerdo a las disposiciones establecidas por las normas vigentes. 7. Disponer el control de la temperatura corporal a todas las personas que ingresen al establecimiento. 8. No permitir el ingreso de personas sospechosas de COVID-19 9. Colocar a fi ches impresos que señalen la técnica correcta de lavado de manos. 10. Difusión de a fi ches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención 11. Los ambientes deben ser adecuados y ventilados.12. Asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de mano (lavadero, jabón líquido y papel toalla) o alcohol gel, al ingreso e interior del establecimiento para el uso libre de los trabajadores y usuarios. 13. Preservar la salud física y mental de las personas, para ello se recomienda, realizar a todo el personal (trabajadores y/o titular del negocio) chequeos preventivos para descarte del COVID-19 y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el estado de Emergencia Sanitaria, mientras determine el Gobierno Nacional.