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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio determinado. 3) Exhibir en un lugar visible la Autorización Municipal.4) Portar fotocheck de identi fi cación, de pertenecer a una Asociación. 5) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la Autoridad Municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. 6) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de dos (2) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 7) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identi fi que como comerciante autorizado. Asimismo, tener en todo momento su Certi fi cado Médico y/o carné de sanidad, el cual debe mantenerse vigente. 8) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas. 9) Los alimentos se expenderán en envases y bolsas descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes plásticos (cañitas), ni envases descartables de tecnopor o plásticos de un solo uso. 10) Respetar los compromisos asumidos al momento de recibir la autorización municipal descritos en la presente Ordenanza y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización según lo establecido en la presente Ordenanza. 11) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o noti fi caciones. 12) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la Autoridad Municipal disponga. 13) Prestar apoyo a la Autoridad Municipal en aspectos de seguridad ciudadana. 14) No cometer conductas que pudieran tipi fi carse como infracciones penales durante el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. 15) El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a sanciones establecidas en el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobadas por la Ordenanza Nº 291-MDSL, a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte o la que haga sus veces. Artículo 49.- Obligaciones de los dirigentes de Organizaciones de comerciantes Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes regulados: a) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes, b) Veri fi car la permanencia del comerciante en el módulo o ubicación autorizada. c) Brindar la información e identi fi cación de las ubicaciones vacantes. d) Organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad. e) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido. Artículo 50.- Prohibiciones que deben considerarse al desarrollar la actividad comercial Se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, incurrir en los siguientes supuestos: 1) No conducir el titular personalmente el módulo o no desarrollar personalmente la actividad económica, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo.2) Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial. 3) Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la Municipalidad. 4) Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo. 5) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo. 6) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 7) Utilizar megáfonos, ampli fi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 8) Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la fi nalidad de ocupar espacio no autorizado. 9) Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 10) Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo; así como la venta de cigarros al menudeo. 11) Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación 12) Exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 13) Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin autorización municipal. 14) Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, plazas y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas especí fi cas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular. 15) Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigentes, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados. 16) Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsi fi cación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos, armas. 17) Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto al de alimentos. 18) Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado. 19) Vender todo tipo de artículos adulterados, falsifi cados, contaminados o de contrabando. 20) Faltar el respeto a la Autoridad Municipal o al público. 21) En ningún caso se permitirá el bene fi cio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos en la vía pública. 22) Ejercer el comercio irregular, lo cual ante su constatación dará lugar a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización y Transporte. 23) Atender el kiosco y/o modulo en estado de ebriedad y/o con sustancias prohibidas. 24)Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial. 25) Queda prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio en toda la jurisdicción del Distrito de San Luis, mediante triciclos, moto triciclos, vehículos motorizados. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas,