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49 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / 3.4. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Código InfracciónProcedimiento PrevioEscalaMonto de Multa (UIT)Medida complementaria 03-025Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.DESCARGO L 20% - 03-026Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo.DESCARGO MG 1 UIT - 03-027Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de indoles sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edi fi cación DESCARGO G 50% - complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Artículo Décimo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la información, su publicación en el Portal Institucional www.munisanluis.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadanos y empresas www.serviciosalciudadana.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico Social, la Subgerencia Salud, DEMUNA y Programas Sociales, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte y demás áreas orgánicas según su competencia, la aplicación de la presente ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico Social, la Subgerencia Salud, DEMUNA y Programas Sociales, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, de manera conjunta la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1979990-1Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICO Y SOCIAL Encargar a la Gerencia de Promoción Económico y Social la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, CONTROL MUNICIPAL Y TRANSPORTE Encargar a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los infractores. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación de declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Quinto.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control, para prevenir el COVID-19 en establecimientos públicos o privados y actividades comerciales de cualquier índole que se encuentran en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 317-MDSL/C San Luis, 23 de julio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 004-2021-GM/MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 065-2021-MDSLGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la ordenanza que promueve medidas de bioseguridad y control para prevenir el COvid-19 en los establecimientos públicos y privados que se encuentran dentro del distrito de San Luis;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en ese sentido los numerales II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establecen que, la protección de la salud es de interés