TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL, PARA PREVENIR EL COVID-19 EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SE ENCUENTRAN EN EL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO PRELIMINAR FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1- Finalidad Tiene por fi nalidad, coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, protocolos de bioseguridad y otros similares, a fi n de evitar la propagación del COVID 19 que constituyan una emergencia de salud pública, a nivel nacional. La presente ordenanza tiene como fi nalidad, garantizar, un servicio de atención higiénico, inocuo, previniendo el riesgo y protegiendo la vida humana y la salud pública, a través de acciones de vigilancia, control, seguridad y protección sanitaria Artículo 2.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios; en cumplimiento de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional y de competencia municipal, dentro del marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control, a fin de evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de San Luis. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es aplicable a toda persona natural o jurídica, entidades públicas y/o cualquier agrupación de ellas, que brinden cualquier tipo de servicios en establecimientos públicos o privados en los que se desarrollen, actividades comerciales, industriales u otros tipos de servicios dentro del distrito de San Luis. TÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES DE BIOSEGURIDAD CAPÍTULO I DESARROLLO DE ACTIVIDADES Artículo 4.- Sujetos obligados Están obligados al cumplimiento de la presente ordenanza según la actividad comercial que desarrollan, los siguientes: 1. La administración de los establecimientos públicos o privados y/o el titular de la actividad comercial (persona natural o jurídica) 2. En mercados de abasto, también es responsable directo el comerciante dueño o conductor de cada puesto. 3. Los trabajadores y/o empleados.4. Usuarios o clientes5. Terceros que provean servicios o realicen actividades conexas para el funcionamiento del establecimiento. 6. La máxima autoridad de las Entidades públicas Artículo 5.- Requisitos para el desarrollo de las actividades Son requisitos para el desarrollo e inicio de actividades lo siguiente: 1. Licencia de funcionamiento o autorización vigente 2. Certi fi cado ITSE vigente (Defensa Civil) 3. Contar con la autorización sectorial para el reinicio de actividades de acuerdo a las Fases de Reactivación Económica dispuesta por el Gobierno Central, a excepción de aquellos establecimientos públicos o privados que han tenido continuidad en sus actividades de acuerdo a Ley. 4. Acreditar la ejecución de las acciones de saneamiento ambiental a las que estén legalmente obligados según la actividad que realicen. 5. Contar con Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19, debidamente registrado en el SICOVID del Ministerio de Salud, a excepción de aquellos que no estén legalmente obligados. 6. Acreditar la realización de las pruebas serológicas o moleculares para COVID-19, de las personas que regresan a laborar. (Para aquellos establecimientos en los que haya trabajadores categorizados con riesgo medio a más de acuerdo a las normas vigentes), para aquellos establecimientos que estén legalmente obligados. 7. Otros requisitos que determine el Gobierno Nacional. Artículo 6º .- Medidas para la protección del adulto mayor y personas en situación de riesgo. 1. Contar con un ingreso preferencial 2. Permitir el ingreso en los establecimientos comerciales o centros de abastos, siempre y cuando cumplan la normativa vigente. 3. Permitir el ingreso con protección facial y el uso correcto de la mascarilla. 4. Mantener el distanciamiento social de acuerdo a la normativa vigente. 5. Y otras normas que declare el Gobierno Nacional CAPÍTULO II NORMAS SANITARIAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Artículo 7º.- Disposiciones generales sanitarias Estas disposiciones sanitarias son generales y es de estricto cumplimiento, para los sujetos obligados señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza. Estas son los siguientes: 1. Cumplir con el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo registrado en el SICOVID del Ministerio de Salud y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud. 2. El uso permanente de la mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional. 3. El distanciamiento social no menor de un (1) metro de acuerdo a lo establecido por la autoridad sectorial. 4. Cumplir con el horario establecido por el Gobierno Central en el periodo de emergencia sanitaria. 5. Lavado y desinfección de manos, para ello los sujetos obligados, deberán de tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento, mediante estaciones de lavado y otros. 6. La protección del adulto mayor y personas en situación de riesgo, en cumplimiento al artículo 6º de la presente ordenanza. 7. Permitir el ingreso de menores de edad en los establecimientos comerciales o similares, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente. 8. Desinfección de manos y calzados previo al ingreso del establecimiento. 9. Cumplimiento obligatorio del aforo de acuerdo a normativa vigente y el tipo de actividad que desempeña. 10. Evitar las aglomeraciones.11. Cumplir con el control de temperatura corporal.12. Cumplir con los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 emitidos por las autoridades sectoriales en función al tipo de actividad que realicen, a excepción de los que no están legalmente obligados. 13. Cumplir con los Protocolos Sanitarios con respecto a personas con sospecha o en casos con fi rmados de COVID-19 14. Cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes con respecto a la manipulación de alimentos.