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42 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / adecuado para la ubicación del módulo, por lo que, previo a la autorización realizará la evaluación técnica a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y de ser necesario la opinión del área de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Gestión Ambiental y otras de concernir, así como podrá tomar en la aprobación vecinal de ser necesario. Debiendo tener en cuenta que el Comercio Ambulatorio no perjudique el desarrollo del comercio formal, evitando que se convierta en una competencia desleal frente al comercio formal. Las excepciones para la autorización en espacios que no se encuentran contemplados en el presente artículo será evaluado por la autoridad Municipal, conforme a las demás disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 42.- Zonas rígidas Los módulos empleados por los comerciantes autorizados, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, rampas y otros similares. La Municipalidad tiene competencia para determinar las zonas rígidas donde por razones de ornato, seguridad o por razones de ubicarse un monumento histórico, está prohibido el desarrollo del Comercio Ambulatorio, las mismas que son: - Todos los Mercados y alrededores - Todo el perímetro de la VIDENA- A cincuenta metros de los colegios- A cincuenta metros de las Comisarias- A cincuenta metros de las iglesias- A cincuenta metros de las estaciones de servicio- A cincuenta metros de las entidades publicas- Las áreas verdes del Distrito- Centros turísticos- A cincuenta metros de los terminales terrestres, almacenes y similares. Las excepciones a la prohibición del ejercicio de actividad comercial en zonas rígidas se establecerán por la autoridad Municipal. Las Vías Metropolitanas divididas en vías arteriales y colectoras, son administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO XII NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 43.- Causales de Nulidad de la Autorización Municipal Constituye causal de Nulidad de la resolución de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, preexistente, determinante para la emisión del acto administrativo que otorgó la autorización, sin perjuicio de poner en conocimiento a la Procuraduría Pública Municipal la presunción de delito, a fi n que se adopten las acciones correspondientes y se sujetará a lo previsto en el artículo 10º del Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 44.- Causales de Revocación Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, las siguientes: 1) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 2) El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios prohibidos. 3) Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 4) El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de bienes y/o servicio, dentro y/o fuera del distrito. 5) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro o fuera del distrito. 6) La veri fi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 7) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 8) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 9) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 10) Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 11) Desarrollar giro(s) distinto(s) y/o adicional(es) al autorizado. 12) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. Artículo 45.- Competencia de la Gerencia de Promoción Económica y Social Gerencia de Promoción Económica y Social, es competente para resolver la Revocatoria de la autorización municipal temporal en espacios públicos, así como los recursos de Apelación, nulidad conforme a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. La Resolución que declare la revocatoria o Nulidad aludida, dispondrá la cancelación del registro del comerciante ambulante regulado en el Padrón Municipal. TITULO XIII DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Y DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES Artículo 46.- Derechos de los comerciantes autorizados a) Tener acceso a un debido procedimiento, garantizando la tutela jurídica. b) Entrevistarse con un funcionario de la Municipalidad de forma personal o acompañado del dirigente de la organización a la cual pertenece. c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados. d) Ser noti fi cado oportunamente. e) Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización. f) Participar en el desarrollo del Distrito. TITULO XIV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 47.- De la No Multiplicidad de Autorización Municipal Temporal Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización municipal temporal, para el ejercicio de comercio en el espacio público por módulo y/o puesto de venta; en caso contrario se considerará como conducción no autorizada, con la sanción correspondiente. Artículo 48.- Obligaciones del Comerciante Autorizado 1) Obtener la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en estricta sujeción a la presente Ordenanza. 2) Conducir personalmente el módulo o realizar personalmente la actividad económica, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas; desarrollar únicamente el giro autorizado por