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41 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / 1) Para los vendedores de productos perecibles y productos preparados al día, podrán solicitar la Autorización dentro de alguno de los siguientes horarios: • Primer turno: De 5:00 am. hasta 11:00 am. • Segundo turno: De 11:00 am. hasta 5:00 pm• Tercer turno: De 5:00 pm. hasta las 11:00 pm. Debiendo el Comerciante autorizado, elegir solo uno de los turnos. 2) Para los que venden productos de origen industrial, objetos de uso duradero, Servicios • El horario comprenderá entre 5:00 am hasta las 10:00 pm. Debiendo el comerciante regulado precisar su horario de trabajo, que deberá estar dentro del señalado. Excepcionalmente, previa evaluación la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias podrá otorgar horario distinto, siempre que se encuentre dentro de los límites reguladores establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 36.- Equipos del comerciante regulado autorizado El equipo del comerciante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas establecidas por el órgano competente, considerando como tal a: a) Un módulo, con las características establecidas en la presente Ordenanza. b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado. c) Un punto de segregación que contenga tachos tipo vaivén de 20 L de colores “negro” generales, “verde” reciclables, con bolsa en su interior. d) Un extinguidor en el interior del módulo, tipo ABC de 2 Kg para la venta de objetos de uso duradero y servicios. e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo. d) Uniforme de trabajo, con las características y colores que dispondrá la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias al momento de otorgar la Autorización según el giro autorizado, tomando en cuenta lo señalado en el literal c) numeral 2 del Art. 33 de la presente Ordenanza. g) Los que utilicen balón de gas solo podrán utilizar el de capacidad máxima de cinco (5) kilos y un extintor en el módulo, tipo K de seis (6) kilos, para los módulos de comercialización de alimentos para preparar (canchita, carritos sangucheros) y preparados para calentar, debiendo el modulo contar con un espacio acondicionado y ventilado para la colocación del balón de gas. Solo los comerciantes autorizados, estarán facultados para colocar en su módulo el distintivo municipal, el mismo que será autorizado por la Municipalidad. Además, deberán colocar en su módulo el nombre de la Asociación a la que pertenece, de ser el caso. Artículo 37.- Características del Módulo La Municipalidad dispone las características, diseño, dimensiones, color y materiales de los módulos de venta de productos o servicios de los comerciantes ubicados en el espacio público, así como el uso de uniformes y demás distintivos de acuerdo al giro de comercialización autorizado, por lo que el comerciante ambulante está obligado a acatar los mandatos de la Autoridad Municipal quedando impedidos de contravenir lo establecido en la presente Ordenanza. Los módulos serán confeccionados preferentemente, con material de acero inoxidable siendo obligatorio para los que expenden alimentos preparados, con las dimensiones establecidas en la presente Ordenanza de acuerdo al giro que desarrolla, obligatoriamente serán movibles y/o rodantes no pudiendo pernoctar en el espacio autorizado más del horario señalado en la Autorización Municipal.Artículo 38.- Material y medidas de los módulos 1) Material: Estructura de aluminio y/o acero inoxidable, planchas de acrílico blanco, de acuerdo al giro a desarrollar, siendo obligatorio para los vendedores de comidas preparadas el material de acero inoxidable y contar con reservorio de agua con caño del mismo material, así como vidrios con láminas de seguridad, además estará dotado de 4 ruedas de jebe, que facilitará su desplazamiento. 2) Medidas del Módulo:Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones: - Medida general: 1.52 m X 0.75 m por 2.00 m. de alto.3) Color: Colores distintivos de la Municipalidad el mismo que será señalado por la Municipalidad. 4) Pintura: Esmalte anticorrosivo de color institucional de la Municipalidad de San Luis, el mismo que será señalado al momento de Obtener la Autorización. 5) El techo o cubierta es de estructura de aluminio, acero o melanina. 6) En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo. 7) Debe contar con rejillas de ventilación en la parte inferior posterior del módulo, así como un extintor tipo ABC de 2 Kg, y un tacho de 5 litros para residuos sólidos con bolsa y tapa. 8) En la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia dispuesta por el Municipio. Los módulos que no cuenten con Autorización, así como las especi fi caciones dispuestas en la presente Ordenanza, serán pasibles a las sanciones correspondientes. Artículo 39 .- Indumentaria para los demás giros 1) Un chaleco con el logotipo de su asociación si perteneciera y el escudo Municipal al lado izquierdo del pecho. 2) Un gorro3) Zapatos negros. A excepción de los comerciantes manipuladores de alimentos los cuales serán regidos de acuerdo al Artículo 33º. Artículo 40.- Adquisición de productos debidamente acreditados Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a Ley. TITULO XI ESPACIOS PUBLICOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Artículo 41.- Zonas en la que se puede ejercer el Comercio Ambulatorio Serán consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siempre y cuando no obstruya el paso peatonal o vehicular, ni obstaculice la visión de los conductores, no ocupen espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. La Municipalidad de San Luis es la única facultada para evaluar la ubicación del Comerciante ambulante regulado, tomando en cuenta las intersecciones con ancho de vía