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40 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / autorización municipal y/o que no se encuentre permitida dentro de la presente ordenanza. Artículo 33.- De la Venta de helados1.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados solo podrán ejercer esta única actividad. 2.- La venta de helados en la vía pública se realizará a través de un triciclo pequeño que no ocasione congestionamiento, que estará en permanente circulación, el que obligatoriamente llevará el número de registro de comerciante regulado otorgado por la Municipalidad distrital de San Luis para su tránsito en el distrito. 3.- Prohíbase cualquier tipo de propaganda publicitaria en los triciclos, a excepción de la lista de precios de los helados que expenda. 4.- El triciclo será de fi bra de vidrio o material similar que asegure la conservación del producto e higiene y adicionalmente deberán contar con un recipiente para que los consumidores arrojen las envolturas de los productos que consumen. 5.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados están prohibidos de estacionar su triciclo en la vía pública, agruparse en plazas, parques, ingresos a colegios, losas deportivas, estacionamientos públicos y similares. 6.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados están prohibidos de generar ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario. 7.- Deberán sujetarse a las disposiciones que establece la presente Ordenanza. Artículo 34.- Condiciones para expender potajes tradicionales en espacios públicos. 1) Comercialización de alimentos La comercialización de los alimentos debe hacerse en condiciones higiénicas-sanitarias, con ejecutantes adecuados, observándose las buenas prácticas de manipulación. a) Comercialización de alimentos preparados- Las bebidas saludables, potajes tradicionales, dulces tradicionales, sándwiches, jugo de fruta, canchita, confi tería y similares de consumo inmediato o para llevar. - Las comidas y bebidas se harán con agua hervida o tratada e insumos frescos en buen estado, lavados, desinfectados, no utilizando insumos o alimentos del turno anterior. - Las comidas deben almacenarse de manera que mantengan las características organolépticas, en exhibidores cerrados de vidrio o de un material permita la limpieza diaria. - Se utilizará ollas, baldes, cucharones, pinzas, utensilios de acero inoxidable, tabla de picar de poliuretano, etc. Deben mantenerse limpios y en buen estado de manipulación. b) Comercialización de alimentos no preparados- Las frutas, verduras y otros, deberán transportarse, almacenarse y manipularse de tal forma que no presenten daños físicos, ni se contaminen con otros productos, manteniéndose la limpieza, integridad, color natural y frescura hasta el momento de la venta. - Los productos se colocarán sobre tarimas, jabas siendo de materiales de fácil limpieza (esta recomendación es para el almacenamiento en el domicilio). - Se deben retirar los alimentos que presenten signos de deterioro o descomposición. - El empaque de expendio será de primer uso. c) Comercialización de alimentos envasados- Los productos naturales, golosinas y a fi nes, se comercializarán con registro sanitario y que consignen la fecha de vencimiento en su etiqueta o empaque, encontrándose en buenas condiciones, sin deterioro. - No se comercializarán alimentos adulterados, falsifi cados, de contrabando, de origen desconocido o en descomposición, bajo responsabilidad del comerciante. 2) Manipulador de alimentos Los comerciantes que realicen las operaciones vinculadas a la preparación, elaboración y expendio de alimentos deberán cumplir las siguientes disposiciones sanitarias: a) Salud- No presentar signos vinculados con ETAs u otros tipos de enfermedades, por lo que podrá prevenir a través de exámenes médicos de descarte sugerido cada seis (6) meses, en salvaguarda de su integridad y de los clientes. - Mantener por lo menos un (1) metro de distancia con el comprador b) Higiene- Mantener una rigurosa higiene personal, el cabello limpio y recogido, el rostro afeitado y libre de maquillaje, no llevar artículos de uso personal (aretes, collares, pulseras, reloj, celular, llaves, lapiceros entre otros). - Mantener las manos limpias, con uñas cortas y sin esmalte, lavándose y desinfectando las manos antes de manipular los alimentos, inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, después de rascarse cualquier parte del cuerpo y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros. - No fumar ni comer durante el horario de actividad comercial. - Uso de Equipo de protección personal (EPP) antes, durante y después de la atención al público en estado de emergencia sanitaria cuando sea requerida. El equipo de protección personal consta:- Guantes de nitrito - Tocas para cabello- Mandilón descartable- Mascarilla facial para prevención de absorción de partículas virales - Cubre bocas descartables c) Vestimenta La vestimenta debe de ser exclusiva para el área de trabajo, manteniéndose limpia y en buen estado de conservación, primando el color blanco o colores claros, así mismo el área encargada de promover su desarrollo los organizará y uniformizará para una mejor presencia, pudiendo ser coordinado con los comerciantes previo al otorgamiento de la autorización municipal. El modelo y colores de la vestimenta quedará descrito en la autorización otorgada, que será de obligatorio cumplimiento. Se podrá tomar en cuenta lo siguiente: - Los comerciantes que realicen la preparación de alimentos, vestir chaqueta y pantalón de cocina, mandil, calzado cerrado, gorra, co fi a, guantes y mascarilla. - Los comerciantes que realicen el expendio de alimentos, utilizar ropa protectora, mandil, gorro que cubra completamente el cabello, guantes, co fi a y mascarilla. d) Capacitaciones Sanitarias La capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos es obligatoria, desarrollados en función de las necesidades del rubro, que permita la aplicación de las buenas prácticas en manipulación de alimentos. Los residuos potencialmente contaminados como mascarillas, guantes, etc., se deben colocar en una bolsa plástica y luego amarrarla, Seguidamente rociar sobre la bolsa una solución de hipoclorito de sodio al 0.1%. Artículo 35.- Horarios para la Actividad Comercial El horario para el ejercicio de la actividad comercial, considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada, comprenderá: