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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / 14. Disponer de barreras de seguridad que mantengan a los consumidores a una distancia prudente de los productos y evite su manipulación directa en los establecimientos que estén obligados según normativa vigente. 15. Cumplir con las normas vigentes que determine el Gobierno Nacional. Artículos 14º.- Medidas de bioseguridad en la vía publica Las personas naturales que desarrollan actividades comerciales en la vía pública, además de cumplir con lo establecido en el artículo 10º de la presente ordenanza, deberán de implementar, las siguientes medidas de bioseguridad, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fi el cumplimiento, siendo estas las siguientes: 1. Disponer la limpieza y desinfección de los instrumentos, herramienta, mobiliarios, módulos y otros materiales que son utilizados en su actividad comercial, al inicio y termino de sus actividades diarias, utilizando la metodología y los procedimientos adecuados de acuerdo a las disposiciones establecidas por las normas vigentes. 2. Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia el cliente. 3. La manipulación de alimentos se realizará en cumplimientos a las disposiciones sanitarias establecidas por las normas vigentes. 4. Disponer de Equipos de Protección Personal – EPP de acuerdo al riesgo y servicio que desarrollen durante su actividad comercial en cumplimientos a las disposiciones sanitarias vigente. 5. Contar con lavadero, jabón líquido, papel toalla y alcohol gel, para la desinfección y lavado de manos del cliente y del trabajador. 6. Protección del puesto, modulo u otros que son utilizados para el desarrollo de su actividad comercial, mediante el empleo de barreras físicas como plásticos, vidrios o acrílico. 7. Cumplir con las demás disposiciones establecidas en las normas vigentes. Artículo 15º.- Medidas de bioseguridad exclusivamente para bodegas Las personas naturales que realizan actividad de bodega cumplirán con las siguientes medidas de bioseguridad: 1. Señalizar con círculos el distanciamiento obligatorio para el ingreso y dentro del local de acuerdo a las normas vigentes para mantener la distancia entre las personas. 2. Por realizar actividades sin respetar el horario de inmovilización social obligatoria establecido por el Gobierno Central en el periodo de emergencia sanitaria 3. Cumplir con el distanciamiento social obligatorio de los clientes o trabajadores 4. Contar con estación de lavado de manos con agua y jabón y / o gel desinfectante al ingreso del establecimiento. 5. Contar con dispositivo para desinfección de calzado al ingreso del establecimiento (pediluvio) 6. Cumplir con el aforo permitido por las normas vigentes según el tipo de actividad económica. 7. No permitir el ingreso y estadía de personas en el establecimiento sin contar con los EPP (Equipo de Protección Especial) según normativas vigentes 8. Cumplir con las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional. TÍTULO II FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN ACTIVIDADES COMERCIALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 16º.- Fiscalización y Control La fiscalización y control se inicia de oficio, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por solicitud de los vecinos del distrito de San Luis. Artículo 17º.- Órganos y Unidades de fi scalización, control y vigilancia sanitaria Son competentes para el desarrollo de la actividad fi scalizadora y las encargadas de veri fi car el cumplimiento de la presente ordenanza según sus funciones: a) La Sub Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Unidad de Saneamiento Ambiental. b) La Sub Gerencia de Salud, Demuna y Programas Sociales. c) Unidad de Fiscalización de Control Municipal. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 18º.- Aplicación de Sanción De constatarse el incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, aplicará las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias, señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la presente ordenanza (ANEXO ÚNICO), de acuerdo al nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis establecido en la ordenanza Nº 291-MDSL/C, en concordancia con el artículo 11º del Decreto de Urgencia nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primero .- APROBAR el anexo único de la presente ordenanza y disponer la incorporación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas establecido en la Ordenanza Nº 291-MDSL, los códigos de infracción de acuerdo al contenido del anexo, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Segundo.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Tercero.- DISPONER la fi scalización para veri fi car el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia. Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Salud, DEMUNA y Programas Sociales y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano Sexto .- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la información, su publicación en el Portal Institucional http://www.munisanluis.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde