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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (12/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / en su conjunto. Asimismo, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° del mismo dispositivo legal, señala que las municipalidades distritales ejercen en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (moto taxis y similares); Que el artículo 1° de la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados a No Motorizados, señala que dicho reglamento tiene por objeto establecer las normas generaste para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el numeral 3.2) del artículo 3° de Ia acotada norma, establece como Municipalidad Distrital competente que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.”: Que, el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, de fi ne al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) como el local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Asimismo, de fi ne a vehículo automotor menor como aquel vehículo autopropulsado por su propia fuerza motriz, que comprende a los ciclomotores, trimotos y cuatriciclos contenidos en la categoría L de la clasi fi cación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV); Que, la Ordenanza N° 1693-MML, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana, establece disposiciones especiales pare el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, en cuyo artículo 5°, numeral 2) define al acta de control el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo, o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presente Ordenanza; Asimismo el numeral 8) del citado artículo define al Depósito Municipal Vehicular, como aquel local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes; asimismo, el literal a.2. del numeral 68.1 del artículo 68° de la precitada norma señala que adicionalmente, se podrá adoptar como medida preventiva el Internamiento de vehículo que involucra el traslado del vehículo menor a un Depósito Municipal autorizado: Que, el numeral 4.10 del artículo 4° de la Ordenanza N° 419-CDLO de fi ne Infracción como toda acción u omisión expresamente tipi fi cado como tal que contravenga a lo establecido en el presente reglamento; en esa misma línea, según el numeral 4.11 del precitado artículo, de fi ne al Inspector Municipal de Transporte como la persona acreditada u homologada como tal, mediante resolución de la Sub Gerencia de Transportes, para la realización de acciones de detención, control y supervisión de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio especial en vehículos menores. Cabe precisar que las defi niciones mencionadas en el presente párrafo, se condicen con lo señalado en los numerales 13) y 14) del artículo 5° de la referida Ordenanza N° 1693-MM promulgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima: Que, de los documentos de vistos fl uye que la Subgerencia de Transporte comunica a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo del Desastre que en mérito a la Ordenanza N° 419-CDLO, y su modi fi catoria mediante Ordenanza N° 458-CDLO, resulta necesario aprobar mediante decreto de alcaldía ciertos formatos que permitan a los Inspectores Municipales realizar las acciones de detección, control y supervisión ante el incumplimiento o comisión de infracciones a las normas del servicio especial de transporte de vehículos menores; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 195-2021-MDLO/GAJ precisa que de la veri fi cación efectuada al informe a) de la referencia donde se adjunta al mismo, además del proyecto de decreto de alcaldía, los formatos propuestos concernientes a las actas de control, internamiento y liberación; al respecto, el artículo 42 ° de la Ley N° 27972 establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”. Que asimismo señala que corresponderá aprobar los formatos propuestos mediante Decreto de alcaldía, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 20°, numeral 6), 39°, 42° de la LOM y en cuanto a la capacidad sancionadora que poseen los gobiernos locales el artículo 46°, así como otras disposiciones dadas por el gobierno central, verifi cando este despacho que la mencionada propuesta no tergiversaría ni desnaturalizaría el mandato contenido en la ordenanza en mención, sino por el contrario dichos formatos de actas propuestos serían un complemento que coadyuvarían a una mejor aplicación del registro del control, internamiento y liberación de los vehículos menores que son pasibles de las acciones de fi scalización que realizan los inspectores municipales de transporte; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede la emisión del decreto de alcaldía que apruebe los formatos denominados “Acta de Control, “Acta de Internamiento” y “Acta de Liberación” propuestos mediante Informe N° 0114-2021/MDLO-GSCyGRD-SGT por la Subgerencia de Transporte; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los formatos de ACTA DE CONTROL DEL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO Y/O PERSONA JURÍDICA, ACTA DE INTERNAMIENTO Y ACTA DE LIBERACIÓN, que en anexo forma parte integrante del presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, a LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTE realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación del Decreto y del íntegro de los anexos en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1980539-1