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27 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 103-2021-SUNARP/SN Lima, 10 de agosto de 2021VISTOS; el Informe N° 221-2021-SUNARP-SNR/DTR y el Memorándum N° 887-2021-SUNARP-SOR/DTR, del 22 de julio y 03 de agosto de 2021, respectivamente, de la Dirección Técnica Registral; y el Informe N° 702-2021-SUNARP/OGAJ, del 04 de agosto de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, se regula la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con la fi nalidad de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, inefi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, permitiendo la reducción de las cargas administrativas; Que, sin embargo, existen supuestos que se encuentran fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, establecidos en el artículo 18 del Reglamento que regula la aplicación del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, el cual dispone en su numeral 18.1, que la eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o la simpli fi cación de los mismos, así como aquellas modi fi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, que sean dispuestas en Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, dentro de un proceso de simpli fi cación administrativa por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de requisitos de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse mediante Resolución del titular de los organismos técnicos especializados, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444;Que, con el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS se regulan los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del Duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular ante la pérdida, destrucción o deterioro de ésta; en las cuales se requiere de la intervención del notario a través del formulario notarial, en papel de seguridad, con la respectiva certifi cación de fi rma del titular registral del vehículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-JUS se modi fi ca el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, respecto a los trámites señalados en el considerando precedente, por el cual se sustituye el requisito de presentación del «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con fi rma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» por el formulario aprobado por la Sunarp y la certi fi cación notarial de fi rma por el uso del sistema de verifi cación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; manteniendo la certi fi cación notarial de fi rma en el formulario de la Sunarp, únicamente, en los casos que la solicitud es presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2021-JUS, a través de la Resolución N° 025-2021-SUNARP/SN del 28 de abril de 2021, se efectuaron las adecuaciones normativas correspondientes en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva 03-2016-SUNARP/SN, la cual fi gura a través de un enlace en el TUPA de la Sunarp publicado en el Portal Web Institucional; Que, en ese contexto, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2021-JUS corresponde eliminar el requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con fi rma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» de los procedimientos registrales recogidos en el TUPA de la Sunarp, referidos al trámite de inscripción del cambio de las características registrables del vehículo; Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 887-2021-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral remite el detalle de los procedimientos registrales y servicios de prestación en exclusividad contenidos en el TUPA de la Sunarp, en los cuales ya no resulta exigible la presentación del referido requisito; Que, atendiendo a los considerandos antes expuestos, y al amparo de lo establecido en el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 702-2021-SUNARP/OGAJ, concluye que resulta viable la emisión del acto resolutivo disponiendo la eliminación del requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con fi rma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante», conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2021-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación del requisito. Disponer la eliminación del requisito referido a la presentación del «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con fi rma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» de los procedimientos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunarp. Disponer que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto adecúe lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución a los procedimientos administrativos de la SUNARP contenidos en el Texto Único de Procedimientos