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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (12/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR de Interés Regional el Fomento del Desarrollo Turístico en la Región Tacna con el fi n de impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región. Artículo Segundo: ELABORAR un Plan Operativo Anual Publico - Privado, para desarrollar acciones que den respuesta de manera sostenible a las necesidades de la demanda y permitan superar la problemática del sector turismo (Pandemia COVID-19 y otros). Artículo Tercero: IMPULSAR la creación de una Gobernanza o Ente Gestor del Turismo (Asociación Público - Privada de Desarrollo Sin Fines de Lucro, el cual deberá ser entidad receptora de donaciones) integrado por el sector público, privado y la academia (Universidades) de la Región Tacna que fomente el desarrollo turístico en la Región, conforme al Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR. Dicho ente gestor no sólo se limita a los asociados fundadores, sino que también en el futuro lo integrará cualquier asociación, gremio, empresa o persona que cumpla con la legalidad del caso para ser miembro; asimismo, será un organismo privado y autónomo que contará con patrimonio propio proveniente del aporte económico y fi nanciero de personas naturales o jurídicas tanto del sector público o privado. Artículo Cuarto: ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna gestione fondos como Donación de la gran empresa para la ejecución de los Planes Operativos Anuales que serán ejecutados por la Asociación Público - Privada de Desarrollo Sin Fines de Lucro, quien deberá emitir un Certi fi cado de Donación para la recepción de los fondos. Artículo Quinto: ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos, actividades en materia turística, según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Artículo Sexto: LA GOBERNANZA o ENTE GESTOR EN MATERIA TURÍSTICA deberá estar presidida por un representante del sector privado con el fi n de darle continuidad a la plani fi cación estratégica y el cumplimiento de los objetivos trazados para el bene fi cio de todos los actores que lo conforman. Artículo Sétimo: ESTABLECER la participación del Gobierno Regional de Tacna en el Ente Gestor del Turismo (Asociación Público - Privada de Desarrollo Sin Fines de Lucro), el cual tendrá como representantes al Gerente Regional de Desarrollo Económico y al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna. Artículo Octavo: ESTABLECER que el Ente Gestor del Turismo (Asociación Público - Privada de Desarrollo Sin Fines de Lucro) pueda ser objeto de fi scalización y control por parte del Consejo Regional y el Órgano de Control Institucional. Artículo Noveno: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, la cual se efectuará mediante Decreto Regional, dentro de un plazo de 30 días calendario. Artículo Décimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional a fi n de promocionar y fomentar el desarrollo turístico de la Región Tacna. Artículo Décimo Primero: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Segundo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.Artículo Décimo Tercero: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de abril del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 24 de mayo del 2021. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1980374-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban los formatos de Acta de Control del Conductor y/o Propietario y/o Persona Jurídica, Acta de Internamiento y Acta de Liberación, para las acciones de detección, control y supervisión ante el incumplimiento o comisión de infracciones a las normas del servicio especial de transporte de vehículos menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2021 Los Olivos, 10 de agosto de 2021 VISTOS: El Informe N° 0114-2021-MDLO/GSCyGRD- SGT de la Subgerencia de Transporte, Informe N° 079-2021-MDLO/GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Informe N° 195-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1214-2021 GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a Ia protección del ambiente y la comunidad