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31 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / 1.2. Con la Resolución N° 0737-2021-JNE, del 12 de julio de 2021, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021, en las siguientes circunscripciones: N° DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 PILLPINTO PARURO CUSCO 2 SAMA TACNA TACNA 3SAN BUENAVENTURAMARAÑÓN HUÁNUCO 4 TAURIPAMPA YAUYOS LIMA 5 ÑAHUIMPUQUIO TAYACAJA HUANCAVELICA 6 LANGA HUAROCHIRÍ LIMA 7 CHAVÍN CHINCHA ICA 8 COTABAMBAS COTABAMBAS APURÍMAC 9JUSTO APU SAHUARAURAAYMARAES APURÍMAC 10 CUTURAPI YUNGUYO PUNO 11 LOBITOS TALARA PIURA 12 LA LIBERTAD HUARAZ ÁNCASH 13 HUAYUCACHI HUANCAYO JUNÍN Administración de justicia electoral 1.3. Mediante Resolución N° 0730-2021-JNE, del 7 de julio de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones estableció la creación del Jurado Electoral Especial de Lima (JEE), como único órgano colegiado con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en los procesos de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021. Asimismo, con la referida resolución se dispuso que el JEE se instalará el 12 de agosto de 2021 y tendrá su sede en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDOSConformación de los Jurados Electorales Especiales 1.1. Los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales creados especí fi camente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). 1.2. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están constituidos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fi scal, elegido entre los fi scales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y posterior sorteo en acto público, realizado por el Jurado Nacional de Elecciones. Designación del presidente del JEE1.3. En cumplimiento de lo ordenado por el literal a del artículo 33 de la LOJNE, este organismo electoral cursó ofi cio a la Corte Superior de Justicia de Lima solicitando que designen, mediante elección en Sala Plena, a los jueces superiores en ejercicio que ejercerán el cargo de presidente, titular y suplente, del JEE de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao. En ese sentido, la Corte Superior de Justicia, con el O fi cio N° 000298-2021-P-CSJLI-PJ, ha comunicado la designación de los jueces superiores Víctor Andrés Lazarte Fernández y Ciro Lusman Fuentes Lobato, como titular y suplente, respectivamente. Designación del segundo miembro del JEE1.4. Asimismo, se solicitó a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima la designación de los fi scales superiores que asumirán el cargo de segundo miembro, titulares y suplentes, mediante elección entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la LOJNE. En respuesta, la Junta de Fiscales Superiores, con el O fi cio N° 004912-2021-MP-FN-PJFSLIMA, ha comunicado la elección de las fi scales superiores María Beatriz Cabello Arce y Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, como titular y suplente, respectivamente. Designación del tercer miembro del JEE1.5. Con relación a la designación del ciudadano integrante del JEE, en aplicación del literal c del artículo 33 de la LOJNE, el Reniec, en acto público del 19 de julio de 2021, seleccionó aleatoriamente a los veinticinco (25) ciudadanos candidatos para conformar el citado JEE con sede en el distrito de Lima. 1.6. La lista de los nombres de los ciudadanos seleccionados fue publicada el 22 de julio de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , a efectos de la presentación de tachas, las cuales son resueltas por la Comisión de Fiscales más antiguos del distrito fi scal de Lima. 1.7. El periodo de tachas inició el 23 de julio de 2021 y venció el 27 de julio de 2021. Así, transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima informó que no se interpuso ninguna tacha, por lo que los ciudadanos seleccionados quedaron expeditos para participar en el sorteo de designación. 1.8. Cabe precisar que, mediante Acuerdo del Pleno, del 2 de agosto de 2021, se excluyó del procedimiento de designación a una de las personas seleccionadas, la ciudadana Violeta Rocío León Pérez, debido a que registra afi liación política y, por tanto, se encuentra impedida de ejercer el cargo de miembro de un JEE, según lo previsto en el literal c del artículo 12, en concordancia con el artículo 35 de la LOJNE. 1.9. En ese sentido, por sorteo, en audiencia pública virtual, del 3 de agosto de 2021, se estableció el orden de prelación de los veinticinco (25) ciudadanos domiciliados en el distrito de Lima, sede del JEE. Así, de acuerdo con el resultado del sorteo, los ciudadanos designados fueron los siguientes: JEE CONDICIÓN DNI NOMBRES Y APELLIDOS LIMATITULAR 08638822 VERONICA CLELIA JARRA LAZO SUPLENTE 10707872ANA MARIA CUEVAS VARGAS DE DE LA CRUZ 1.10. Al respecto, luego de la labor desplegada para la noti fi cación de los ciudadanos conforme al orden de prelación correspondiente, titular y primeros suplentes, se conocieron los siguientes casos: - La ciudadana Verónica Clelia Jarra Lazo, quien de acuerdo con el sorteo sería la miembro titular del JEE, no fue ubicada en el domicilio declarado en el distrito de Lima en las 4 oportunidades en las que se hizo presente el noti fi cador, quien en la razón presentada da cuenta de que, actualmente, dicho inmueble se encuentra, aparentemente, deshabitado, asimismo, informa que los vecinos manifestaron no conocer a la referida ciudadana. - El ciudadano Eduardo Jesús Girón Yorges, quien de acuerdo con el sorteo sería el segundo suplente, no fue ubicado en el domicilio declarado en el distrito de Lima en las 4 oportunidades en las que se apersonó el noti fi cador,