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39 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–Ley Nº 26497; Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de con fi anza es de libre designación y remoción; Que, a través del Memorando Múltiple de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, por encargo de la Jefatura Nacional, requiere designar al señor CHRISTIAN VERA MUÑIZ, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Tesorería de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/ JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional, reordenado con la Resolución Jefatural N° 000043-2021/JNAC/RENIEC (05MAR2021), del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Sub Gerente de Tesorería de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000082- 2021/JNAC/RENIEC (30ABR2021), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Sub Gerente de Tesorería de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, faculta la designación en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal, informa que el señor CHRISTIAN VERA MUÑIZ, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasi fi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 142-2021/JNAC/RENIEC (31JUL2021), a efectos de desempeñar el cargo de Sub Gerente de Tesorería de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor CHRISTIAN VERA MUÑIZ, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Tesorería de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497–Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 13 de agosto de 2021, al señor CHRISTIAN VERA MUÑIZ, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Tesorería de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1981267-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 02345-2021 Lima, 11 de agosto de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Urgencia N° 037- 2021 se establecieron medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, que permiten el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; por lo que se dispuso la creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2021- EF-15 y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, para el control y monitoreo de los instrumentos emitidos por las Empresas del Sistema Financiero participantes del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias;