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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (12/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2021. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1981052-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de Interés Regional el Fomento del Desarrollo Turístico en la Región Tacna y disponen impulsar la creación de una Gobernanza o Ente Gestor del Turismo CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (…) conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10 establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...) 1) Competencias Exclusivas: (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; (…)”; de la misma forma en su artículo 63 sobre funciones en materia de turismo prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (...) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional”. Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 3 sobre Principios de la Actividad Turística señala: “3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales (…). 3.9. (...) El estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible”. Asimismo, el artículo 41 señala: “La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo”. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, aprueba el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su artículo 40 sobre Entidades Competentes, expresa: “(…) Corresponde a los gobiernos regionales y a la MML con la colaboración de las cámaras regionales de turismo realizar las acciones de promoción de los atractivos turísticos de su circunscripción”. Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo-PENTUR 2025, el cual respecto a los Gobiernos Regionales y el Turismo señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales (…)”. Asimismo, respecto al Modelo de Desarrollo y Modelo de Gestión señala: “El modelo de desarrollo turístico propuesto es el de “destinos turísticos” (...) es un espacio físico en el que un visitante puede pernoctar al menos una noche. (...) éste deberá ser gestionado mediante la unión de sus representantes públicos y privados, organizados bajo la forma de “Ente Gestor” u otra forma asociativa de naturaleza público-privada, involucrando a los principales actores que intervienen en la gestión del desarrollo turístico del destino, con un adecuado nivel de representatividad y capacidad de aporte de ambas partes”. Además, en el Componente 4.5. Consolidación de la gestión de los destinos, establece: “La gestión del destino turístico es importante para la consolidación de su desarrollo. En ello la asociatividad público – privada bajo la denominación de ente gestor u otra modalidad, cobra relevancia por la importancia de la articulación de manera coordinada entre los actores locales, que en asociatividad vinculan instituciones de diferentes niveles de gobierno con el empresariado de mayor representatividad en el destino (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2012-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de noviembre del 2012 se aprobó la “Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT”; norma que fue modi fi cada con Ordenanza Regional Nº 005-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de abril del 2013. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2013-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de octubre de 2013, se dispone: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de interés regional la promoción y difusión de los corredores, rutas y circuitos turísticos de la Región Tacna”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 041-2014-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de setiembre de 2014, se dispone: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de interés público y necesidad regional, la creación, desarrollo y promoción de la ruta turística del olivo en la Región de Tacna”. Que, mediante O fi cio N° 004-2019-CODE-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha de recepción (ST) 11 de abril de 2019, el Bach. Econ. José Luis Antonio Málaga Cutipé, en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, presentó la propuesta normativa de “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL FOMENTO DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN DE TACNA”, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido.