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28 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / Administrativos – TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS; así como, realice las acciones que resulten necesarias ante la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano–PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp). Artículo 3.- Responsabilidad. Disponer que la O fi cina General de Comunicaciones realice las acciones que resulten necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas–PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp). Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos ANEXO Listado de procedimientos recogidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, donde corresponde eliminar el requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con fi rma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante»: PROCEDIMIENTOS REGISTRALES 5.1.2 CAMBIO DE CATEGORÍA Y MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULOS 1 Cambio de categoría. 2 Cambio de categoría a vehículo especial. 3 Traslado o cambio de carrocería de un vehículo registrado a otro inmatriculado o por registrar. 4 Cambio de color. 5 Cambio de motor. 6 Traslado de motor de vehículo registrado a otro inmatriculado o por registrar. 7 Modi ficación de pesos y de fórmula rodante de un vehículo de la categoría M3. 8 Recti ficación de categoría de vehículos importados. 9 Recti ficación de categoría de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional III SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS 15 Duplicado de tarjeta de identi ficación vehicular. 1981024-1 * La resolución y anexo referentes al TUPA se publican también en en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Establecen disposiciones para el ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 42-2021-PGE/GG Lima, 11 de agosto del 2021VISTOS: El Memorando Nº 082-2021-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado y; el Informe N° 124-2021-JUS/PGE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno. Cuenta con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal; Que la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado brindar un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida por los ciudadanos en forma oportuna; Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua; Que el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos; Que con Decreto de Urgencia Nº 026-2020 del 15 de marzo del 2020, se establecen medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Covid-19 en el territorio nacional, y que en su Título II regula lo concerniente al trabajo remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; Que el Decreto Legislativo N° 1505 del 11 de mayo del 2020, establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, y en su artículo 2 se autoriza a las entidades públicas, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, implementar las medidas temporales excepcionales en materia de recursos humanos que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de Covid-19 y la protección del personal a su cargo, entre ellas, la realización de trabajo remoto, las modalidades mixtas de prestación de servicios, la reducción de la jornada laboral, la modi fi cación de los horarios de trabajo y el establecimiento de turnos de asistencia al centro