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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (12/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / denominada PENSIÓN DE JUBILACIÓN, en cuyo artículo 388 establece las edades para adquirirla, ergo, adquirir la calidad de jubilado. Al respecto indica que pueden acceder a ellas los hombres a partir de los sesenta años de edad y las mujeres a partir de los cincuenticinco a condición de reunir los requisitos de aportación señalados en el presente Decreto Ley, implica que la calidad de jubilado no está vinculado a la edad de setenta (70) años de edad. 15. Por otro lado no está demás señalar, que la ley orgánica del Poder Judicial conforme a su (texto originario) de 1991, en su artículo 194 9, establece que los Magistrados son incorporados al régimen de pensiones del Decreto ley No.20530, norma que se reproduce en el año 1993 a través de su Texto Único Ordenado, estableciendo como requisitos, haber laborado en dicha entidad por lo menos diez años, dicha norma se aplica por extensión a los magistrados del Ministerio Publico, es decir a partir de dicha ley, y siempre que se cumpla con dicho periodo de labor exigido, los magistrados, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Publico, acceden al régimen pensionario del Decreto ley No.20530, y conforme a dicha normativa tienen calidad de cesante, no de jubilado. Quienes no accedieron a dicho régimen pueden tener la calidad de jubilado bajo el sistema del Decreto Ley No. 19990, o está bajo el régimen privado de fondo privado de pensiones. 16. En conclusión la única referencia del termino de jubilación en el orden jurídico, es el del régimen pensionario del Decreto Ley N° 19990, la misma que no vincula la calidad de jubilado a tener necesariamente setenta (70) años de edad, sino que admite la jubilación a menores de setenta años, conforme al artículo 38° y siguientes de dicho Decreto Ley, por tanto, no existe contradicción entre el literal b) del artículo 33 10, con el penúltimo párrafo del mismo artículo y el artículo 12 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 17. En consecuencia la condición de jubilado no necesariamente se vincula con la edad de 70 años, pues conforme a la leyes citadas se puede tener tal condición con menos de 70 años, siendo así tenemos que no existe contradicción o antinomia entre el artículo 12 y 33 de la Ley 26486, siendo la norma que fi ja el límite de 70 años una norma prohibitiva general insoslayable, en tanto, la norma que alude a la participación de los jubilados no se re fi ere a los jubilados mayores de 70 años sino a jubilados menores de 70 años tal es el sentido de la normas indicadas, criterio que no admite que existe algún supuesto de contradicción normativa; sino más bien genera unidad y coherencia normativa. 18. Por tanto siendo que la señora CLARA MERCEDES CAHUA GUTIÉRREZ supera los 70 años de edad, la designación confronta la prohibición del artículo 180 de la Constitución Política del Perú, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones MI VOTO es por que se EXCLUYA su designación y participación de la conformación del Jurado Especial de Lima a la ex magistrada antes mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ MONTEZASánchez Corrales Secretario General (e) Lima, nueve de agosto de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al O fi cio N° 004912-2021-MP-FN- PJFSLIMA, de la presidenta (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, con el cual comunica la elección de los fi scales superiores designados como segundo miembro titular y suplente, correspondientes al Jurado Electoral Especial de Lima, en el marco de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao, emito el presente voto en minoría, en el extremo de la designación de doña Clara Mercedes Cahua Gutiérrez en el cargo de segundo miembro suplente, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Con fecha 2 de julio de 2018, este Supremo Tribunal Electoral, por mayoría, emitió un acuerdo donde se estableció el criterio de interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 12 y 35, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) –que establece que se encuentran impedidos de integrar los Jurados Electorales Especiales los menores de 45 y mayores de 70 años–, señalando que ello no es aplicable en el caso del segundo miembro de los Jurados Electorales Especiales, en tanto el literal b del artículo 33 de la LOJNE permite que un fi scal jubilado ejerza el cargo. 2. En dicho pronunciamiento, el suscrito emitió un voto en minoría señalando que, si bien conforme al artículo 33 de la LOJNE el segundo miembro que integra los Jurados Electorales Especiales es designado por el Ministerio Público y elegido entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados, ello solo resulta aplicable dentro de los parámetros ya establecidos en la Constitución Política, por lo que se debe observar que dicho miembro no sea menor de 45 ni mayor de 70 años de edad. 3. En ese sentido, se advierte que la magistrada Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, quien es Fiscal Superior Provisional en calidad de jubilada, ha sido elegida para desempeñar el cargo de segundo miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Lima y, a la fecha, tiene 71 años de edad, con lo cual supera el límite máximo de edad para el ejercicio de dicho cargo, según lo señalado en el artículo 12 de la LOJNE, por lo que, en mi opinión, resulta necesario que se solicite a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima la designación del magistrado suplente correspondiente. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se solicite a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima la designación del fi scal superior que asumirá el cargo de segundo miembro suplentes del Jurado Electoral Especial de Lima, mediante elección entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la LOJNE, en el marco de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Artículo 180.- Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Requisitos Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta 2 Articulo 12 .- se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: a. Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad. 3 Artículo 33°.- Los Jurados Electores Especiales están constituidos por tres miembros: