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41 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / Que, con el O fi cio N° 1484-2019-SGPIE-GRDE/GOB. REG.TACNA, de fecha 28 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que remite el Informe Nº 050-2019-SAA-OPIP-SGPIE-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por el Ing. Segundo Arias Acero; y el Informe Nº 231-2019-SGPIE-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de noviembre de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Promoción a las Inversiones y Exportaciones; el O fi cio Nº 719-2019-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de octubre de 2019 emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; el O fi cio Nº 1085-2019-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 26 de diciembre de 2019, emitido por Gobernación Regional quien remite la Opinión Legal Nº 1264-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre de 2019; el Informe del Asesor de Comisión Nº 001-2021-A-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de abril de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2021-CODE-CR, de fecha 16 de abril de 2021, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL FOMENTO DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2021, realizada mediante videoconferencia. Que, por las consideraciones antes expuestas y teniendo en cuenta los informes técnico y legal favorables corresponde declarar de Interés Regional el Fomento del Desarrollo Turístico en la Región Tacna con el fi n de impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES