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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (12/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña RESOLUCION GERENCIAL N° 002492-2021-GSFP/ONPE Lima, 11 de agosto de 2021VISTOS: El Informe N° 000480-2021-JAVC-SGVC- GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Veri fi cación y Control; y, el Informe N° 000069-2021- GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021; Así mismo, el artículo 2° del Decreto Supremo antes mencionado, re fi ere que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021; A través de la Ley N° 31046, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modi fi có el Titulo VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP); El artículo 30-A de La LOP, establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34° de la citada Ley; El numeral 34.2 del artículo 34° de la indica Ley, contempla que, la veri fi cación y el control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE; El numeral 34.5 del artículo 34° de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente; Por su parte, el artículo 103° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE y, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, estipula que, las organizaciones políticas, alianzas electorales y los candidatos, o sus responsables de campaña, presentan la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos entregas obligatorias, del mismo modo indica que El plazo para la entrega de la información fi nanciera será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: 1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección 2) La segunda, en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión; En concordancia con el marco normativo antes expuesto, mediante Resolución N° 0777-2021-JNE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de agosto de 2021, se resuelve declarar concluido el proceso electoral de Elecciones Generales 2021, convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM; Mediante Informe N° 000069-2021-GSFP/ONPE del 12 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre la entrega de la rendición de cuentas de campaña por parte de las organizaciones políticas, así como de candidatas y candidatos, en las Elecciones Generales 2021, realizada por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, precisando que, atendiendo a las coordinaciones previas y a la presunción de competencia desconcentrada, debe realizarse mediante resolución gerencial del referido órgano institucional; En ese sentido, de conformidad de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 103° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios antes citado, corresponde fi jar la fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto por los literales a) y b) del artículo 78° del Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000246; Con el visado de las Áreas de Veri fi cación y Control y de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- FIJAR la fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: PERIODOÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS 13 de marzo de 202110 de agosto de 202101 de septiembre de 2021 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 1981063-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Sub Gerente de Tesorería de la Gerencia de Administración del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000149-2021/JNAC/RENIEC Lima, 11 de agosto de 2021VISTO:El Memorando Múltiple Nº 000194-2021/GTH/ RENIEC (03AGO2021), de la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000074-2021/GTH/SGPS/RENIEC (10AGO2021), de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano y la Hoja de Elevación N° 000194-2021/GTH/RENIEC (10AGO2021), de la Gerencia de Talento Humano;