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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (12/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / CUL TURA Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000206-2021-DM/MC San Borja, 10 de agosto del 2021VISTOS; el Proveído Nº 003661-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000288-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000805-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000637-2020-DDC AYA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; el Informe Nº 000951-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, asimismo, conforme al numeral 55.1 del artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes y estrategias para el registro, documentación, inventario, investigación, gestión, protección, promoción, revalorización y difusión del patrimonio cultural inmaterial del país; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Memorando Nº 000637-2020-DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, remite el Informe Nº 000022-2020-DDC AYA-RCL/MC que contiene el sustento para reconocer al señor Cirilo Gálvez Ramos como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, mediante el Informe Nº 000288-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en el Informe Nº 000345-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda reconocer al señor Cirilo Gálvez Ramos, como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en reconocimiento a su labor como artesano tradicional en talla de la piedra de Huamanga, cuya trayectoria artística por más de 50 años contribuye en la promoción, difusión y salvaguardia del tallado en piedra de Huamanga o escultura en alabastro de la región Ayacucho, declarada como Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Viceministerial Nº 069-2019-VMPCIC-MC; Que, asimismo, con Memorando Nº 000805-2021- DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes acompaña el Informe Nº 000986-2021-DIA/MC, a través del cual la Dirección de Artes rati fi ca lo señalado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación a los méritos que han determinado la propuesta para reconocer al señor Cirilo Gálvez Ramos, como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Cirilo Gálvez Ramos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1. Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor CIRILO GÁLVEZ RAMOS en reconocimiento a su labor como artesano tradicional en talla de la piedra de Huamanga, cuya trayectoria artística por más de 50 años contribuye en la promoción, difusión y salvaguardia del tallado en piedra de Huamanga o escultura en alabastro de la región Ayacucho. Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1980549-1