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25 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de la Dirección de Políticas y Normas, la Ofi cina Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 22 de julio de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1.- Publicar el proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento”, sus fi chas técnicas y su exposición de motivos en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Otorgar un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se colgará en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1980670-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. como sociedad titulizadora y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 072-2021-SMV/02 Lima, 9 de agosto de 2021EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2021008316, así como el Informe Nº 806-2021-SMV/10.2 del 4 de agosto de 2021, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 110-2020-SMV/10.2 del 23 de diciembre de 2020, se otorgó a los señores Joaquín Fernando Brignardello Barreda y Nelson Carlos Enrique Dávalos Gosling, la autorización de organización de una sociedad titulizadora a ser denominada BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C.; Que, BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad titulizadora; Que, el artículo 23 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev Nº 001-97-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad titulizadora; Que, a efectos de verificar que BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una inspección no presencial a través de una plataforma virtual el 14 de julio de 2021; Que, de la evaluación de la documentación presentada por BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. y de la verificación realizada mediante la inspección no presencial referida en el considerando anterior, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad titulizadora; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF y modificatorias; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. como sociedad titulizadora. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https:// www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1980224-1