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19 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo, entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, el literal h) del artículo 9 del mencionado Manual de Operaciones establece como función de la Dirección Ejecutiva la de: “Aprobar, modi fi car y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el Programa Nacional para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamentos que establezca el MIDIS”; Que, mediante el artículo 25 del precitado Manual de Operaciones, se dispone que la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” tiene, entre otras, las funciones de: (i) dirigir, programar y ejecutar los procesos de a fi liación de usuarios, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos y (ii) dirigir, programar, y ejecutar los procesos de transferencia monetaria a los usuarios en base a la Relación Bimestral de Usuarios aprobados por la Dirección Ejecutiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 078-2019-MIDIS/P65-DE, se aprobó la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la misma que tiene como objetivo establecer los lineamientos generales que regulan los procesos de a fi liación, transferencia y/o entrega de las subvenciones monetarias, la misma que fue modi fi cada mediante la Resolución Directoral N° 162-2019-MIDIS/P65-DE; Que, mediante Informe N° D000384-2021- PENSION65-UO, la Unidad de Operaciones propone la modi fi cación del numeral 7.1.6.4, respecto del Sub Proceso de Priorización de Población Objetivo y Elaboración de la Relación Bimestral de Usuarios, debido a que la cantidad de potenciales usuarios correspondiente a cada Unidad Territorial excede a las vacantes generadas en cada periodo, por lo que resulta necesario de fi nir el orden de prelación de los registros correspondientes a los potenciales usuarios en espera en función al marco normativo vigente y a la situación de vulnerabilidad de cada uno de los grupos identi fi cados, lo cual permitiría optimizar la protección social hacia aquellos segmentos poblacionales especialmente vulnerables; Que, en vista de lo antes mencionado, la referida Unidad de Operaciones, con la fi nalidad de medir el impacto del orden de prelación propuesto, realizó un análisis comparativo entre los criterios de prelación vigentes y los criterios de prelación propuestos, bajo el escenario de las vacantes identi fi cadas en la Relación Bimestral de Usuarios del periodo marzo-abril y mayo-junio de 2021, habiéndose identi fi cado un impacto positivo en los grupos priorizados, resaltando esta incidencia en el grupo conformado por las personas con discapacidad (Prioridad 2) y por los potenciales usuarios geográ fi cos (Prioridad 6), los cuales, en conjunto, contienen el mayor número de potenciales usuarios. Que, mediante el Informe N° D000231-2021- PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información de la Entidad recomienda la aprobación de la propuesta de modi fi cación del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria”;Que, mediante el Memorando N° D000265-2021- PENSION65-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria”; Que, mediante Informe N° D000374-2021- PENSION65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modi fi cación del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria”, referido a las prioridades de ordenamiento para prelación de los potenciales usuarios, por encontrarse acorde a la normatividad vigente que regula la materia; Que, estando a las facultades de la Dirección Ejecutiva y contando con las visaciones del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 078-2019-MIDIS/P65-DE y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 162-2019-MIDIS/P65-DE, referido a las prioridades de ordenamiento para la prelación de los potenciales usuarios, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la modi fi catoria del numeral 7.1.6.4 de la Directiva “Gestión de la entrega de la subvención monetaria” entre en vigencia a partir de la emisión del presente acto resolutivo. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Asesoría Jurídica noti fi que la presente resolución a las Unidades de la Sede Central y a las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- . Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de publicado el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en su integridad en el portal institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 1981012-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a Acciona Microenergía Perú la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico Maynas (SERF Maynas)”, ubicado en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0097-2021-MINEM/DGE Lima, 18 de junio de 2021