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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (12/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / considerando que se estaría iniciando un proceso general de desove del stock norte-centro de dicho recurso; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte – Centro del Perú Dar por concluida la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte – Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Plazo para la descarga y el procesamiento La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte – Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada. El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte–Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada. Artículo 3. Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5. Difusión y supervisión La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la Producción 1981074-1 RELACIONES EXTERIORES Designan Agregado Cultural a la Embajada del Perú en el Reino de España RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0292-2021-RE Lima, 9 de agosto de 2021Considerando:Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados culturales a sus Misiones Diplomáticas, O fi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley N.° 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, actuarán como asesores del Jefe de Misión, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir las instrucciones que se les imparta y desempeñar las funciones que corresponden a su cargo, en el respectivo Órgano del Servicio Exterior; Que, la Embajada del Perú en la Reino de España, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un Agregado Cultural; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley N.° 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de con fi anza; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Eduardo Gonzáles Viaña, en el cargo de con fi anza de Agregado Cultural a la Embajada del Perú en el Reino de España. Artículo 2.- El citado empleado de con fi anza, categoría F4, percibirá por concepto de Asignación por Servicio Exterior el equivalente a la de Ministro Consejero en el Servicio Diplomático, en la sede donde se le designe. Artículo 3.- La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y comuníquese y publíquese.HÉCTOR BÉJAR RIVERA Ministro de Relaciones Exteriores 1980538-1