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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (12/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva bajo la modalidad de Cetrería, de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas”, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA. N° D000234-2021-MIDAGRI-SERFOR- ATFFS-SELVA CENTRAL San Ramon, 1 de julio de 2021VISTO:El Informe Técnico N° 08-2019-MINAGRI-SERFOR- ATFFS-SEC/HJCR de fecha 22 de agosto del 2019, Informe técnico N° 0798-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 10 de septiembre del 2019, Informe Técnico N° 09-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-SEC/ALDS de fecha 17 de diciembre del 2019, INFTEC N° 066-2021-MIDAGRI-SERFOR/DGGSPFFS- DGSPFS de fecha 20 de enero del 2021, el INFTEC N° D0006-2021-MIDAGRI-SERFOR- ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 21.04.2021 y el INFTEC N° D000407-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 11 de junio del 2021, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13° indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimiento relacionados al ámbito de su competencia, hasta que los Gobiernos Regionales suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fi n de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del Artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014- MINAGRI, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR (DS. N° 007-2013-MINAGRI), señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, siendo una de sus funciones en el literal a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 105 de la Ley N° 29763, señala que la cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y con fi nes deportivos, estando sujeta a los calendarios regionales de caza deportiva en los aspectos que corresponda; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, el artículo 97 del referido Reglamento, dispone que la cetrería es permitida durante todo el año, conforme a lo establecido en el calendario de caza deportiva bajo la modalidad de Cetrería; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se aprueba los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de cazad deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”; Que, el Informe Técnico N° 08-2019-MINAGRI- SERFOR-ATFFS-SEC/HJCR, con fecha 22 de agosto del 2019, el Informe Técnico N° 09-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-SEC/ALDS, de fecha 17 de diciembre del 2019; el INFTEC N° D0006-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS- SELVACENTRAL-ADS de fecha 21.04.2021, y el INFTEC N° D000407-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 11 de junio del 2021, recomiendan aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva bajo la modalidad de cetrería, para el período de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográ fi co, temporadas de caza, derechos de aprovechamiento, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad de cetrería no afecta su supervivencia; En uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, Resolución de Dirección Ejecutiva N° D00016-2021-MINAGRI-SERFOR-DE, y por lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley N° 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva bajo la modalidad de Cetrería, de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas”, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que para realizar la práctica de caza deportiva modalidad de Cetrería, en virtud al