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12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante los Memorandos Nº 000453, 000402, 000392 y 000424-2021-DGDP/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural solicitó el registro de los bienes culturales contenidos en los casos de repatriación de Estados Unidos de América, Suiza, Canadá y Alemania, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 000172-2021-DGM/MC la Dirección General de Museos remite y considera pertinente la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante el Informe Nº 000203-2021-DRBM/MC que, a su vez, se sustenta en el análisis y conclusiones de los Informes Nº 000015-2021-DRBM-MFR/MC y Nº 000048-2021-DRBM-GSC/MC, en los cuales se recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación veintisiete (27) bienes muebles arqueológicos, provenientes de repatriaciones de Estados Unidos de América (07 bienes), Suiza (02 bienes), Canadá (04 bienes) y Alemania (14 bienes); Que, en el caso de los bienes repatriados de Estados Unidos de América, los bienes corresponden a fragmentos de cerámica, una paccha y cántaro de cerámica, husos, aguja y fragmentos de cuerda elaborados en material orgánico, y un fragmento de vástago de metal. Los bienes muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, el estado de conservación e integridad permite observar las características estilísticas y morfológicas de los bienes, permitiendo una lectura interpretativa y/o comprensión objetiva de los bienes culturales; Que, para el caso de la repatriación proveniente de Suiza, los bienes corresponden a dos (02) piezas correspondientes a la cultura Lambayeque, desarrollada durante el Intermedio Tardío (1000 d.C-1476 d.C.) en la costa norte del Perú. Los bienes evidencian el alto grado de especialización de los artesanos de Lambayeque. Las piezas muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identi fi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, acabado y técnicas como diseños decorativos; Que, respecto a la repatriación proveniente de Canadá, los bienes corresponden a cuatro (04) piezas correspondientes a la cultura Chancay, desarrollada durante el Intermedio Tardío (1000 d.C- 476 d.C.) en la costa central del Perú. Los bienes evidencian el alto grado de especialización de los alfareros Chancay. Las piezas muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identi fi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, acabado y técnicas como diseños decorativos; Que, en relación a la repatriación proveniente de Alemania, los bienes corresponden a diez (10) vasijas de cerámica y dos (02) paños de textil. Los bienes muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, el estado de conservación e integridad permite observar las características estilísticas y morfológicas de los bienes, permitiendo una lectura interpretativa y/o comprensión objetiva de los bienes culturales. Asimismo, está conformado por un (01) kero del periodo Virreinal y una (01) Mocahua del pueblo Shipibo-Konibo, los mismos que poseen valor e importancia histórica estética que permiten una mirada testimonial del acontecer durante los siglos XVII, XVIII y XX; Que, de los veintisiete (27) bienes muebles referidos, se ha determinado que veinticinco (25) bienes culturales son prehispánicos, uno (01) del periodo Colonial y uno (01) etnográ fi co y presentan un alto grado de valor importancia y signi fi cado histórico, estilístico, cientí fi co y social, dentro del patrimonio cultural mueble peruano, pues permite el reconocimiento de estos valores en los bienes culturales identi fi cados en los casos de repatriación, identi fi cándose el estilo y la conservación de los bienes que corresponden a un espacio y tiempo dentro de las sociedades prehispánicas, en el periodo virreinal, así como en el contemporáneo. En tal sentido, es oportuna la declaratoria como bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúnen los valores históricos, estéticos, cientí fi cos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, los bienes culturales repatriados nos permiten identi fi car valores históricos en cuanto a la lectura cronológica, social y funcional, muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identi fi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, acabado y técnicas como diseños decorativos. Así como, identi fi car valores estéticos, muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, por el estado de conservación e integridad se reconoce las características estilísticas y morfológicas de los bienes, permitiendo una lectura interpretativa y/o comprensión objetiva de los bienes culturales; Que, los bienes culturales muebles repatriados, tienen signi fi cancia social por constituir un legado de nuestra cultura que fortalece los valores de nuestra identidad. No obstante, su repatriación y recuperación del trá fi co ilícito; refuerza, fortalece y reconoce el esfuerzo que implican estas labores de recuperación, generando el interés del patrimonio cultural mueble como parte trascendental de nuestra identidad; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de veintisiete bienes muebles repatriados de Estados Unidos de América (07 bienes), Suiza (02 bienes), Canadá (04 bienes) y Alemania (14 bienes) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a veintisiete bienes culturales muebles repatriados de Estados Unidos de América, Suiza, Canadá y Alemania de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1980310-1