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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (12/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MIGUEL OPORTO VARGAS Director General de ElectricidadDirección General de Electricidad 1975392-1 PRODUCE Dan por concluida la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte – Centro, en área marítima comprendida entre el extremo norte y los 16°00’LS del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00242-2021-PRODUCE Lima,10 de agosto de 2021VISTOS: Los Oficios Nos. 640 y 669-2021-IMARPE/ PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 00001010-2021-PRODUCE/DGPARPA e Informe N° 00000233-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000641-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur; Que, con Resolución Ministerial N° 00120-2021-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, debiendo concluir una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) autorizado o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 640-2021-IMARPE/PCD, remitió el documento denominado “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 21 DE JULIO DEL 2021”, en el que concluye que: i) “Los índices reproductivos del stock norte-centro la anchoveta al 21 de julio del 2021, muestran un incremento de los procesos de maduración gonadal y desove, lo cual debería continuar en las siguientes semanas, previo a su periodo principal de desove”; ii) “La condición somática observada en anchoveta, muestra un gasto de energía relacionado con los procesos de maduración gonadal y desove”; iii) “La persistencia de las condiciones oceanográ fi cas en promedio dentro de su rango normal hasta el verano de 2022, indicaría que el proceso reproductivo de anchoveta continuará evolucionando favorablemente hasta alcanzar el inicio de su periodo principal de reproducción o máxima actividad de desove en la segunda quincena de agosto del presente año”. Asimismo, el IMARPE, mediante el Ofi cio N° 669-2021-IMARPE/PCD, recomienda aplicar las medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso anchoveta de la zona norte- centro; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000233-2021-PRODUCE/DPO, ha efectuado el análisis respectivo y recomienda la conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)en la Zona Norte – Centro del Perú establecida con Resolución Ministerial N° 00120-2021-PRODUCE,