Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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10 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 19 19-20 8.26 78°54’53” 677604.9540 9240758.3950 20 20-21 25.98 185°45’50” 677597.2010 9240761.241021 21-22 3.72 170°52’38” 677572.0370 9240767.699022 22-23 50.91 189°29’28” 677568.6290 9240769.182023 23-24 90.92 190°25’42” 677519.2330 9240781.521024 24-25 67.67 196°25’24” 677428.4960 9240787.225025 25-26 105.11 75°35’36” 677362.5120 9240772.202026 26-27 45.02 108°20’10” 677365.4110 9240877.270027 27-28 155.79 268°47’23” 677408.5170 9240890.248028 28-29 201.53 155°30’42” 677366.7650 9241040.340029 29-30 274.13 163°24’40” 677398.0930 9241239.416030 30-31 134.58 229°22’5” 677516.2460 9241486.772031 31-32 174.34 145°58’36” 677461.8610 9241609.870032 32-33 707.63 187°8’3” 677492.6950 9241781.457033 33-1 693.3 71°50’12” 677530.3830 9242488.0820 TOTAL 5038.68 5580º0’2” Área: 1’415,051.47 m² (141.5051 ha) Perímetro: 5,038.68 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021, así como en los Informes Nº 000469-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000134-2021-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2021WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los pobladores y dirigentes del C.P . Chumbenique-La Marías, para solicitar la preservación y defensa del MAP , y exhortar el cese de los trabajos en la zona. -Desmontaje xDesmontar los postes de bambú y anclajes de concreto. -Señalización xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Oyotún en la provincia de Chiclayo, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021, el Informe Nº 000469-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000134-2021-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000116-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1982193-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000114-2021-DGPA/MC San Borja, 11 de agosto del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 1 de junio de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000475-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000032-2021-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000117-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;