Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (15/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2021 de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2021-GRA/CR “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DE LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralizació.- Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizació.- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionale.- Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO:El Dictamen Nº 002-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT, de fecha 28 de junio de 2021, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, de Aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana para el Año 2021 del Gobierno Regional Amazonas, y; CONSIDERANDO: Conforme lo establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; La Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en el artículo 44º señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación; El artículo 2º de la Ley Nº 2793.- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; El artículo 46º del Decreto Supremo Nº 010-2019- IN, de fi ne al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional; instrumento que deben estar alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Mediante la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación y seguimiento de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, que conforme a las Disposiciones Especí fi cas en el numeral 7.6.2 dice “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana…”; la citada Directiva, tiene con fi nalidad, garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 201.- 2023; El Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, aprueba el reglamento de la Ley Nº 2793.- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (…)”. Artículo 12º establece que El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b). Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la secretaria técnica; artículo 17º inciso a), del mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; artículo 19º inciso d). Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al COPRESEC para su aprobación; Mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015, la cual establece cuales son los “Lineamientos para la información, aprobación, ejecución y evaluación de los comités de seguridad ciudadana”; De conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; El artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 13 de fecha 05 de Julio de 2021, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.- 2021 DE LA REGIÓN AMAZONAS”, conforme dispone el numeral