Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (15/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Oyotún en la provincia de Chiclayo, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 1 de junio de 2021, el Informe Nº 000475-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000032-2021-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000117-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1982190-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de julio de 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 080-2021-INGEMMET/PE Lima, 10 de agosto de 2021VISTO, el informe Nº 00442021-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de agosto de 2021, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de julio de 2021. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 38 del Decreto Supremo N.º 020-2020-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de julio de 2021, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.VÍCTOR M. DÍAZ YOSA Presidente Ejecutivo 1981717-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Conforman el Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000019-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 5 de agosto de 2021VISTOS:El Informe Nº 000285-2021-GTI/INDECOPI, el Memorándum Nº 219-2021-OAJ/INDECOPI; el Memorándum Nº 277-2021-OTI/INDECOPI y el Memorándum Nº 476-2021-GEG/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, establece que las entidades de la Administración Pública deben implementar, entre otros, un Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital cuando corresponda; Que, el numeral 104.1 del artículo 104º del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, determina que un Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital es aquel equipo responsable de la gestión de incidentes de seguridad digital que afectan los activos de una entidad pública o una red de con fi anza. Su implementación y conformación se realiza en base a las disposiciones que determine la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 104.2 del dispositivo legal precitado determina que las entidades de la Administración Pública conforman un Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital de carácter institucional. Dichos Equipos forman parte de los órganos o unidades orgánicas de Tecnologías de la Información de la entidad o de la unidad de organización especializada en seguridad de la información o similar prevista en su estructura orgánica o funcional. Asimismo, su conformación es comunicada a la Secretaría de Gobierno Digital mediante los mecanismos dispuestos para tal fi n;