Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (15/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 1 de junio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo en el departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Afectación 1: se registró la alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico producto de la nivelación de dos hectáreas para la futura construcción de un centro recreacional. Afectación 2: registro la ocupación de un área hacia el norte de la afectación 1, que fue cercada con postes de madera y alambre de púas; además se construyó una pequeña cabaña con materiales rústicos sobre una plaza prehispánica delimitada con muros de piedra.”Que, mediante Memorando Nº 000439-2021-DDC LAM/MC de fecha 27 de julio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, recaída en el Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 1 de junio de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000475-2021-DSFL/ MC de fecha 05 de agosto de 2021, sustentado en el Informe Nº 000032-2021-DSFL-NGC/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 03-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Lic. Luis Martin Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta ”; Que, mediante Informe Nº 000117-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 11 de agosto de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Cerro Oyotún-La Gruta”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Coordenadas de referencia: 688808.0126 E– 9244152.8969 N SITIO ARQUEOLÓGICO “CERRO OYOTÚN - LA GRUTA” VÉRTICE LADODISTANCIA (m)ANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 80.99 100°21’16” 688560.0000 9246547.0000 2 2-3 95.27 179°19’1” 688636.0000 9246519.00003 3-4 54.63 177°9’31” 688725.0000 9246485.00004 4-5 98.08 187°9’44” 688775.0000 9246463.00005 5-6 86.33 178°21’44” 688869.0000 9246435.00006 6-7 97.50 177°11’15” 688951.0000 9246408.0000 7 7-8 72.50 176°35’37” 689042.0000 9246373.0000