Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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7 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 0064- 2021-JBP de fecha 08 de julio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca ubicado en el distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: “En el área donde se encuentran las estructuras arquitectónicas de data prehispánica se veri fi ca improntas de vehículos menores (autos y motos) que transitan diariamente por esta zona para llegar a la orilla del mar con la fi nalidad de realizar la pesca, atravesando espacios con compromiso arqueológico, veri fi cando la instalación de armazones de esteras a manera de carpas, las que se encuentran a 30.00 m de distancia aproximada de las evidencias arquitectónicas.” Que, mediante Memorando Nº 000399-2021/DDC ARE/MC de fecha 15 de julio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca, recaída en el Informe de Inspección Nº 0064-2021-JBP de fecha 08 de julio de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;Que, mediante Informe Nº 000455-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe Nº 000061-2021-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 0064-2021-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca; Que, mediante Informe Nº 000114-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 09 de agosto de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-031-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona UTM: 18 Sur Datum: WGS84 Proyección: UTM Coordenada UTM de referencia: Este (X) : 573884.4700 Norte (Y): 8248636.2700 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO QUEBRADA DE LA VACA O PUERTO INCA VÉRTICE LADO DISTANCIAÁNGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 196.60 140º13’33” 573618.0000 8249184.0000 P2 P2-P3 68.62 203º18’42” 573760.5700 8249319.3700P3 P3-P4 226.23 110º45’10” 573787.5700 8249382.4500P4 P4-P5 394.13 101º21’56” 574013.6000 8249372.9000P5 P5-P6 126.04 247º34’24” 574074.8900 8248983.5600P6 P6-P7 151.98 193º28’50” 574197.4500 8248954.1800 P7 P7-P8 347.48 96º28’51” 574349.4300 8248954.1800 P8 P8-P9 253.09 157º51’47” 574388.6500 8248608.9200P9 P9-P10 127.54 124º59’15” 574320.3500 8248365.2200 P10 P10-P11 84.60 193º36’26” 574200.0000 8248323.0000 P11 P11-P12 187.86 111º35’40” 574129.0000 8248277.0000 P12 P12-P13 102.80 252º33’35” 573976.0000 8248386.0000P13 P13-P14 66.91 133º26’41” 573894.0000 8248324.0000P14 P14-P15 21.02 164º6’58” 573828.0000 8248335.0000 P15 P15-P16 14.21 154º38’8” 573809.0000 8248344.0000 P16 P16-P17 31.38 110º3’36” 573800.0000 8248355.0000P17 P17-P18 31.24 250º27’22” 573816.0000 8248382.0000P18 P18-P19 33.14 145º23’20” 573796.0000 8248406.0000P19 P19-P20 42.01 176º10’10” 573793.0000 8248439.0000P20 P20 - P21 62.63 159º2’38” 573792.0000 8248481.0000P21 P21 - P22 47.52 208º3’48” 573813.0000 8248540.0000P22 P22 - P23 46.83 166º57’37” 573806.0000 8248587.0000 P23 P23 - P24 55.62 190º28’56” 573809.7300 8248633.6800 P24 P24 - P25 80.80 210º31’51” 573804.0000 8248689.0000P25 P25 - P26 60.00 143º33’20” 573756.0000 8248754.0000P26 P26 - P27 49.98 199º53’7” 573756.0000 8248814.0000