Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (15/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / VÉRTICE LADO DISTANCIAÁNGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P27 P27 - P28 48.05 172º7’35” 573739.0000 8248861.0000 P28 P28 - P29 81.39 173º37’45” 573729.0000 8248908.0000P29 P29 - P30 60.37 200º55’28” 573721.0000 8248989.0000P30 P30 - P31 48.92 194º17’25” 573694.0000 8249043.0000P31 P31 - P32 42.64 189º51’19” 573662.0000 8249080.0000 P32 P32 - P33 31.06 162º28’5” 573629.0000 8249107.0000 P33 P33 - P1 51.35 140º6’42” 573612.0000 8249133.0000 Total 3274.03 5580º0´0” Área: 512,471.84 m² // (51.2471 ha) Perímetro: 3,274.03 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0064-2021-JBP de fecha 08 de julio de 2021, así como en los Informes Nº 000455-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000061-2021-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-031-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPara la protección de este espacio con gran compromiso cultural correspondiente al “Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca”, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique el potencial arqueológico correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Pa-trimonio Cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecuta-das por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Atiquipa, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 0064-2021-JBP de fecha 08 de julio de 2021, el Informe Nº 000455-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000061-2021-DSFL-HAH/MC e Informe Nº 000114-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-031-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1982185-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000112-2021-DGPA/MC San Borja, 11 de agosto del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Quiñonez”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000469-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000134-2021-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000116-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección