Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / 7.6.2 de las Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN; que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadan.- 2021, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadan.- 2021 de la Región Amazonas”. Artículo Cuarto.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional de la Dirección General de Seguridad Ciudadan.- DGSC del Ministerio del Interior, Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas, así como a las demás instancias pertinentes del Gobierno Regional de Amazonas, para su conocimiento y fi nes de Ley. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 011-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 07 de octubre del 2020, que aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Amazonas Año 2020. Artículo Sexto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 06 días del mes de julio del año 2021. PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 19 JUL. 2021. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1981903-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza “Lima Creativa”, que instituye las convocatorias y concursos para la promoción de la ciudadanía intercultural y el fomento de la creatividad en el ámbito de la provincia de Lima ORDENANZA N° 2385-2021 Lima, 12 de agosto de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión Ordinaria de la fecha; En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes Nº 005-2021-MML/CMEC y Nº 083-2021-MML-CMAL de fechas 15 de junio y 15 de julio de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA “LIMA CREATIVA”, QUE INSTITUYE LAS CONVOCATORIAS Y CONCURSOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIUDADANÍA INTERCULTURAL Y EL FOMENTO DE LA CREATIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1. Finalidad La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la presente Ordenanza, tiene como fi nalidad reducir las desigualdades y brechas respecto a la capacidad de expresión y participación en la vida cultural de la provincia de Lima. Por ello, con esta norma, se busca contribuir al ejercicio pleno de la ciudadanía intercultural y al fomento de la creatividad a través de la diversi fi cación y descentralización de la oferta cultural, teniendo como protagonistas y gestores a los propios agentes culturales locales. Artículo 2. Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto implementar una política metropolitana que, a través de convocatorias y concursos, permita otorgar premios pecuniarios y de otra índole, así como reconocimientos monetarios y no monetarios, para la ejecución de proyectos y actividades culturales, que ofrezcan oportunidades para el desarrollo de la creatividad en la ciudad y amplíen las capacidades de expresión y participación ciudadana. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las convocatorias y concursos que se realicen en el marco de la presente Ordenanza están dirigidas a todas las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que se desempeñen en el campo cultural, sean residentes de la provincia de Lima, y puedan desarrollar un proyecto cultural o concursar de manera pública en algunas de las modalidades que la presente Ordenanza establece. A partir de la implementación de las convocatorias y concursos, se genera una oferta continua de propuestas culturales desarrolladas por la ciudadanía, que activan el uso de los espacios públicos y de la infraestructura cultural a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el desarrollo de iniciativas culturales en ámbitos barriales y familiares. Artículo 4. Órganos competentes La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de los órganos competentes de acuerdo con sus competencias y atribuciones señaladas en su Reglamento de Organización y Funciones, se encarga de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La Gerencia de Cultura está a cargo de la implementación de todos los procedimientos que la presente Ordenanza establece, así como de aquellos aspectos especí fi cos que demande la ejecución de cualquiera de las convocatorias y concursos. Artículo 5. De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se de fi ne como: 1. Promoción de la Ciudadanía Intercultural : Comprensión y valoración de la diversidad cultural, de los derechos de las minorías, de las identidades, memorias y