Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (15/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo en el departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos: “Se registró la alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico producto de asentamientos informales; se construyó una vivienda de material noble y lotizo gran parte del área, marcándolo con cal y postes de madera. Además se registró abundantes pozos de huaqueo en diferentes montículos del sitio arqueológico.” Que, mediante Memorando Nº 000426-2021-DDC LAM/MC de fecha 21 de julio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”, recaída en el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de junio de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000469-2021-DSFL/MC de fecha 03 de agosto de 2021, sustentado en el Informe Nº 000134-2021-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 02-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Lic. Luis Martin Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”; Que, mediante Informe Nº 000116-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 10 de agosto de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Huaca Quiñonez”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 sur Coordenadas de referencia: 677890.8042 E– 9241488.9092 N VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 892.14 127°18’36” 678176.6920 9242237.1820 2 2-3 384.11 162°33’50” 678424.0000 9241380.00003 3-4 202.65 157°3’41” 678415.0000 9240996.00004 4-5 123.62 137°37’13” 678331.6660 9240811.2740 5 5-6 113.99 174°34’43” 678218.1650 9240762.3010 6 6-7 155.55 181°30’28” 678109.7060 9240727.23307 7-8 34.35 157°18’42” 677963.0140 9240675.50208 8-9 70.25 178°55’36” 677928.7230 9240677.45709 9-10 33.07 163°1’3” 677858.6720 9240682.7690 10 10-11 72.25 169°55’39” 677827.8620 9240694.7930 11 11-12 90.47 199°23’56” 677766.1880 9240732.4260 12 12-13 12.83 95°45’19” 677677.6970 9240751.223013 13-14 13.66 265°5’0” 677679.0910 9240763.978014 14-15 17.11 270°32’0” 677665.6860 9240766.621015 15-16 28.21 94°56’0” 677662.5330 9240749.806016 16-17 13.26 86°39’54” 677634.4660 9240752.601017 17-18 30.04 269°52’38” 677636.5460 9240765.701018 18-19 12.23 270°4’22” 677606.8830 9240770.4760