Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (15/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo Quinto.- De las deudas en cobranza coactiva La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. La presente Ordenanza no es aplicable a las deudas tributarias y/o administrativas materia de procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva (previamente comunicada por el banco) y/o inscripción. Artículo Sexto.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El acogimiento a los alcances de la presente Ordenanza implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria y/o administrativa, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren. Segunda.- Los administrados que hayan presentado recursos de reclamación, reconsideración, apelación, solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, quejas o revisiones judiciales o incluso demandas contencioso administrativas, podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, coactiva, ante el Tribunal Fiscal o en sede judicial, según corresponda. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas a la vigencia de la misma. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Estadística e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1982160-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aceptan donación de un contenedor con equipos de protección e implementos en favor de la Compañía de Bomberos Voluntarios Cosmopolita 11 ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2021-MSB-C San Borja, 2 de agosto de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJAVISTOS; en la XVI-2021 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de agosto de 2021, el Dictamen Nº 029-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 028-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen Nº 004-2021-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al Pleno del Concejo la aceptación de la Donación a través de la Municipalidad de San Borja de un contenedor de 20 pies cúbicos, con equipos de protección e implementos en favor de la Compañía de Bomberos Voluntarios Cosmopolita 11 efectuada por la “THE 911 FUND INC.”, el mismo que tiene un valor estimado de US$ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 dólares USA), previo procedimiento de acuerdo a ley. Así también facultar a la administración para que realice las acciones que correspondan para su formalización, posterior a la aprobación del Acuerdo de Concejo que acepta la donación. Y por último autorizar a la Secretaria General a desplazarse desde la ciudad de Michigan a la ciudad de Nueva York para la tramitación del mismo, debiendo coberturarse el viático y el pasaje correspondiente para el día 08 de agosto de 2021 y día 9 de agosto considerarlo como fecha de retorno a Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 20 del artículo 9º de la Ley Nº 27872, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otras la de: “Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad”; Que, el artículo 41° la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el numeral 7 del artículo 56º de la Ley Nº 27972, establece que son bienes de las municipalidades, entre otros: “Los legados o donaciones que se instituyen en su favor”; Que, el artículo 64º de la Ley Nº 27972, establece que “las donaciones de bienes en favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme lo establece la ley de la materia, así como el pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero”; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1621º del Código Civil, aprobado con Decreto Legislativo Nº 295, la donación debe ser entendida como un acto de liberalidad, por el cual, una persona natural o jurídica, trans fi ere gratuitamente la propiedad de un bien o bienes, a otra; Que, la Resolución Nº 046-2015-SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2015-SBN, Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, establece en su subnumeral 6.3.1 respecto de la aceptación de la donación de bienes: La donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor de cualquier entidad que conforma el SNBE. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarias o la conjunción de cualquiera de ellas; Que, asimismo el subnumeral 6.3.1.5. de la precitada Directiva señala que “Cuando la donación proviene de otra entidad (...) bastará que la entidad donante emita la resolución de donación, la misma que tiene mérito sufi ciente para que la entidad donataria realice el alta de los bienes donados”;